STSJ Comunidad de Madrid 287/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:2244
Número de Recurso1042/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001852

Procedimiento Ordinario 1042/2011

Demandante: TRANSPORTES FRIGORIFICOS NARVAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 287

RECURSO NÚM.: 1042-2011

PROCURADOR D./DÑA.: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de Marzo de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1042-2011 interpuesto por TRANSPORTES FRIGORIFICOS NARVAL SL representado por el procurador D. Fernando María García Sevilla contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2011 en la reclamación nº 28/16353/09, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de marzo de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2011 en la reclamación nº 28/16353/09, relativa a acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra acuerdo sancionador por infracción tributaria leve dictada por la Unidad de Grandes Empresas, por importe de

11.819,84 #.

La parte actora alega en la demanda la falta de culpabilidad en su conducta y la ausencia de motivación de los actos recurridos, así como la interpretación razonable de la norma y solicita la anulación de la resolución del TEAR y del acuerdo sancionador.

La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la Resolución del TEAR.

SEGUNDO

Procede examinar la cuestión litigiosa planteada consistente en la adecuación a derecho de la sanción impuesta, respecto a la que se argumenta, la inexistencia de negligencia y culpabilidad alguna y por ello, la ausencia de responsabilidad en su conducta, lo cual está íntimamente ligado a la necesidad de motivación en relación al elemento subjetivo de la infracción es decir, a la conducta culpable del sujeto pasivo.

La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes.

La culpabilidad debe ser apreciada, en principio, en...

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