STSJ Comunidad de Madrid 285/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:2242 |
Número de Recurso | 1032/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 285/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0001802
Procedimiento Ordinario 1032/2011
Demandante: D./Dña. Aurelio
PROCURADOR D./Dña. LUIS ESTRUGO MUÑOZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 285
RECURSO NÚM.: 1032-2011
PROCURADOR D./DÑA.: LUIS ESTRUGO MUÑOZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. MarÍa Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de Marzo de 2014 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1032/2011, interpuesto por D. Aurelio, representado por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de julio de 2011 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MarÍa Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de julio de 2011 en la reclamación NUM000, efectuada contra sanción impuesta al recurrente por infracción tributaria leve, en relación al Impuesto sobre el valor Añadido, ejercicio 2005, por importe de 101.557,40 #.
La parte actora alega contra la sanción impuesta varios motivos de impugnación entre los que se encuentra la falta de culpabilidad en su conducta, y la ausencia de motivación y prueba de la misma en el acuerdo sancionador.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Procede examinar la cuestión litigiosa planteada consistente en la adecuación a derecho de la sanción impuesta, respecto a la que se argumenta, entre otros motivos, la ausencia de culpabilidad en su conducta y la carencia, en el acuerdo sancionador de motivación y prueba de la misma.
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes.
En el Acuerdo sancionador en el apartado relativo a la culpabilidad, se realizan solo unas consideraciones genéricas y estereotipadas, sin que sea descrita la conducta culpable del sujeto pasivo, ya que se señala: "En el presente caso, se observa una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para la práctica de la deducción, sin que, por otra parte, esta conducta se pueda amparar en una interpretación de la razonable de la norma distinta de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba