STSJ Comunidad de Madrid 252/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:2218
Número de Recurso1041/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001850

Procedimiento Ordinario 1041/2011

Demandante: AGRUPACION DETALLISTAS ELECTRODOMESTICOS FEDERAL FADESA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 252

RECURSO NÚM.: 1041-2011

PROCURADOR D./DÑA: LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Marzo de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1041-2011 interpuesto por AGRUPACIÓN DETALLISTAS ELECTRODOMÉSTICOS FEDERAL FADESA S.A. representado por el procurador D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha

22.7.2011 reclamación nº 28/15629/2009 Y 28/06212/2010 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-3-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Agrupación Detallistas Electrodomésticos Federal, Fadesa, S.A., parte recurrente, impugna la resolución de 22 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que de modo acumulado desestimó las reclamaciones económico administrativas que se registraron con los números 28/15629/09 y 06212/10 que respectivamente interpuso contra la liquidación de 22 de junio de 2009 derivada del acta de disconformidad A02 número 71546353 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 y 2006 por importe de 140.491,06 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 69.298,48 euros.

En esta resolución se confirman la liquidación y la sanción impugnadas y en cuanto a esta última se aprecia la concurrencia del elemento objetivo de acuerdo con los hechos probados que se derivan del acta del acta de disconformidad y de la liquidación incorporados al expediente la culpa, cuando menos en grado de simple negligencia.

SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y los actos administrativos de los que trae causa y alega, en síntesis, que no se acredita ni motiva su culpabilidad y que, en todo caso, concurre interpretación razonable de la norma fiscal aplicable, porque se trataba de operaciones de intermediación financiera exentas de IVA.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso estima que concurre la culpabilidad del infractor sin que su conducta pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma aplicable.

CUARTO La entidad Agrupación Detallistas Electrodomésticos Federal, Fadesa, S.A., parte recurrente, impugna la resolución de 22 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que de modo acumulado desestimó las reclamaciones económico administrativas que se registraron con los números 28/15629/09 y 06212/10 que respectivamente interpuso contra la liquidación de 22 de junio de 2009 derivada del acta de disconformidad A02 número 71546353 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 y 2006 por importe de 140.491,06 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 69.298,48 euros. A su juicio, el acuerdo sancionador es nulo porque no se acredita ni motiva su culpabilidad y además se acogió a una interpretación razonable de la norma fiscal aplicable ya que las operaciones llevadas a cabo eran de intermediación...

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