STSJ Comunidad de Madrid 192/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:2205
Número de Recurso960/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0039669

RECURSO DE APELACIÓN960/2013-T

SENTENCIA NÚMERO 192

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de 2014

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 960/2013 interpuesto por el ayuntamiento de Majadahonda representado por el letrado de sus servicios jurídicos contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 205/11 que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Madrid el 9 de agosto de 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2011 que desestimó la solicitud de reintegro de las cantidades satisfechas en concepto de tasa por servicios urbanísticos por la solicitud de licencia para obra mayor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación del ayuntamiento citado, interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria a fin de que en el plazo de quince días, pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito, se solicitó la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2ª. Acordándose dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de febrero de 2014 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 205/11 que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Madrid el 9 de agosto de 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2011 que desestimó la solicitud de reintegro de las cantidades satisfechas en concepto de tasa por servicios urbanísticos por la solicitud de licencia para obra mayor, para la construcción de 95 viviendas unifamiliares y 41 piscinas del P.P.O.A.D. 17 "los satélites":

La referida sentencia estimó el recurso contencioso- administrativo y el derecho de la actora a que le sea reintegrada la suma de 598.118,07 # abonada en concepto de servicios urbanísticos más el interés legal correspondiente.

El juez de instancia entendió, frente a la alegación del ayuntamiento referente a que había transcurrido el plazo de prescripción de 4 años determinado en los artículos 64 y 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que este plazo se computa desde que se publicó la resolución que acordaba la suspensión del otorgamiento de licencias, el 17 de agosto de 2007, por lo que desde esta fecha hasta el día en que se solicitó la devolución de la tasa el 22 de febrero de 2011 no habían transcurrido cuatro años, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 121del Real Decreto 2159/1978 .

Alega el ayuntamiento que este plazo debe computarse desde el día en que se le fue comunicado al interesado de la imposibilidad de concederle la licencia solicitada, el día 17 de enero de 2007, por lo que sí ha transcurrido el plazo referido y en su caso debe tenerse en cuenta el Art. 26.3 de la Ordenanza Fiscal número 11, reduciéndose la cantidad a abonar al 25% al haber desistido de la solicitud.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993,...

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