STSJ Comunidad de Madrid 163/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | FAUSTO GARRIDO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:2176 |
Número de Recurso | 1047/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 163/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0013237
Procedimiento Ordinario 1047/2013 G.C.
Demandante: D./Dña. Faustino
PROCURADOR D./Dña. IZASKUN LACOSTA GUINDANO
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 163/2014
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1047/13, interpuesto por don Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Izaskun Lacosta Guindano, contra la resolución de 28-5-13 dictada, por delegación del Subsecretario, por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19- 6-13 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a la compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de la actividad privada de abogado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones, con fecha 6-2-14 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, Brigada de la Guardia Civil en activo, impugna la resolución de 28-5-13 dictada, por delegación del Subsecretario, por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior por la que se desestimaba su solicitud de compatibilidad de sus funciones de guardia civil para ejercer la actividad privada de la docencia en materia de riesgos laborales.
El recurrente, Brigada de la Guardia Civil, destinado en el núcleo de servicios de la Comandancia de Valladolid, presentó escrito en fecha 22-3-13 solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de su función en el Cuerpo de la Guardia Civil, con la actividad privada de impartir formación de carácter no reglada en prevención de riesgos laborales y otras ramas del derecho. Alega que solicita la compatibilidad, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, y sin realizar actividades en asuntos relacionados con la Guardia Civil. Tiene reconocida la compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía.
El recurrente alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada descrita, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Alega que no percibe el complemento específico en cuantía superior al 30% de sus retribuciones básicas dado que solo se debe computar el componente singular.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre...
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