STSJ Comunidad de Madrid 163/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:2176
Número de Recurso1047/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0013237

Procedimiento Ordinario 1047/2013 G.C.

Demandante: D./Dña. Faustino

PROCURADOR D./Dña. IZASKUN LACOSTA GUINDANO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 163/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1047/13, interpuesto por don Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Izaskun Lacosta Guindano, contra la resolución de 28-5-13 dictada, por delegación del Subsecretario, por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19- 6-13 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a la compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de la actividad privada de abogado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones, con fecha 6-2-14 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, Brigada de la Guardia Civil en activo, impugna la resolución de 28-5-13 dictada, por delegación del Subsecretario, por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior por la que se desestimaba su solicitud de compatibilidad de sus funciones de guardia civil para ejercer la actividad privada de la docencia en materia de riesgos laborales.

SEGUNDO

El recurrente, Brigada de la Guardia Civil, destinado en el núcleo de servicios de la Comandancia de Valladolid, presentó escrito en fecha 22-3-13 solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de su función en el Cuerpo de la Guardia Civil, con la actividad privada de impartir formación de carácter no reglada en prevención de riesgos laborales y otras ramas del derecho. Alega que solicita la compatibilidad, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, y sin realizar actividades en asuntos relacionados con la Guardia Civil. Tiene reconocida la compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía.

El recurrente alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada descrita, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Alega que no percibe el complemento específico en cuantía superior al 30% de sus retribuciones básicas dado que solo se debe computar el componente singular.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre...

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