STSJ Comunidad de Madrid 246/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2014:2154 |
Número de Recurso | 1735/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 246/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0013223
Procedimiento Ordinario 1735/2012
Demandante: FUNDACION DE DERECHOS CIVILES
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISITRATIVO REGIONAL DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 246
RECURSO NÚM.: 1735/2012
PROCURADOR D./DÑA: ROCIO SAMPERE MENESES
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Marzo de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1735/2012 interpuesto por la entidad FUNDACIÓN DE DERECHOS CIVILES representado por la procuradora DÑA. ROCIO SAMPERE MENESES contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.9.2012 reclamación nº 28/05806/2012-01 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-3-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de septiembre de 2012, en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/05806/2012-01, sobre solicitud de suspensión sin garantía de liquidación derivada del acta A02 72000102, por concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades 2007/2008/2009, cuyo importe asciende a 106.276,53 euros.
La recurrente solicita en la demanda que se declare nula o, subsidiariamente, se anule la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de septiembre de 2012. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que con fecha 5 de marzo de 2012, solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (la "LGT "), la suspensión de la ejecutividad de dicho acto administrativo ofreciendo para ello la constitución de las garantías que a continuación se detallan: 1. Organismo deudor: Ayuntamiento de Madrid. Concepto: intereses de demora en el pago de las facturas correspondientes al contrato del Programa de Información Integral en materia de vivienda. Importe: EUR 2.298,00; 2. Organismo deudor: Ayuntamiento de Pinto. Concepto: intereses de demora en el pago de las facturas correspondientes al contrato de Gestión de la Bolsa de Vivienda Joven. Importe: EUR 2.924,77. Que en el citado escrito de solicitud de suspensión se detallaba y demostraba que la falta de adopción de la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de liquidación le supondría la paralización inmediata de su labor social, el impedimento de su viabilidad económica y la prohibición de participar en cualquier tipo de concurso público o de percibir subvención alguna para el desarrollo de sus programas sociales, adjuntándose más de veinte documentos que justificaban estas afirmaciones.
Que en escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de ampliación de ofrecimiento de garantías por la recurrente, siendo consciente de que las garantías ofrecías no alcanzaban a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, la mercantil SECTOR 1 CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.L. ofreció la constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado sobre el 100% de una finca de su titularidad valorada en EUR, 18.334,24.
En consecuencia, las garantías ofrecidas fueron: (i) constitución de prenda sobre derechos de crédito frente a los Excelentísimos Ayuntamientos de Madrid y Pinto por importe total de EUR 5.222,77 y (11) constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Sala por valor de tasación de EUR 18.334,24 (tasación efectuada por entidad registrada en el Banco de España).
Alega que ha demostrado la inminencia del perjuicio de imposible reparación que acarrea la ejecución de las liquidaciones tributarias, que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contradice la jurisprudencia existente. Que el perjuicio de imposible reparación, de carácter inmediato, se ha centrado en que, desde que la Administración instó el cobro de la deuda tributaria por el procedimiento de apremio, la recurrente no ha podido obtener certificación de encontrarse al corriente del pago de deudas tributarias. Por tanto, no ha podido concurrir a concurso público alguno. Que el hecho de que en un futuro la Sala resuelva a favor de las pretensiones de la parte recurrente, anulando la resolución combatida, no supondrá que la FUNDACIÓN DE DERECHOS CIVILES pueda volver a la vida económica, ya que el perjuicio causado es irreparable.
Manifiesta que ha aportado documentación (que igualmente figura en el expediente administrativo) que prueba los siguientes hechos:
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El importe total de la liquidación tributaria alcanzaba EUR 106.273,53.
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Las entidades financieras con las que la FUNDACIÓN DE DERECHOS CIVILES mantiene relación más estrecha se negaron a otorgar aval bancario que garantizase la suspensión de la liquidación impugnada. La recurrente aportó al Tribunal certificados de denegación de aval emitidos por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA, S.A y BANKIA, S.A.
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Se aportaron igualmente las Cuentas Anuales de la FUNDACIÓN DE DERECHOS CIVILES de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 debidamente auditadas por AUREN CENTRO AUDITORES Y CONSULTORES. Dicha documentación evidencia la imposibilidad de hacer frente al pago de la liquidación tributaria emitida con inmediatez.
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Asimismo, se aportó Informe económico-financiero sobre la evolución de los flujos de tesorería de la recurrente en los que se muestran los esfuerzos y la viabilidad a largo plazo.
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Por si existiese alguna duda, se aportaron también certificaciones emitidas por el Registro de la Propiedad en donde se informa que no aparecen titularidades vigentes a favor de la recurrente en todo el territorio nacional. Se aportó igualmente declaración de no ser titular de valor público alguno que...
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