STSJ Comunidad de Madrid 245/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2014:2153
Número de Recurso526/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución245/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004107

Procedimiento Ordinario 526/2012

Demandante: D./Dña. Ildefonso y D./Dña. Darío

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 245

RECURSO NÚM.: 526/2012

PROCURADOR D./DÑA: MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Elvira

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Marzo de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 526/2012 interpuesto por D. Darío representado por la procuradora DÑA. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13.12.2011 reclamación nº NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-3-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 13 de diciembre de 2011, en las que acuerda desestimar las solicitudes de suspensión sin garantía en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, sobre solicitudes de suspensión de liquidaciones NUM002 (derivada de acta NUM003 ) y NUM004 (derivada de acta NUM005 ), por conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importes de 66.882,25 euros y 378.521,12 euros, respectivamente.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anulen las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por las que se deniega la solicitud de suspensión. Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que solicitó el 19/01/2011, la suspensión de ejecución de las liquidaciones impugnadas, ofreciendo como caución de su pago la formalización de garantía pignoraticia, con o sin desplazamiento, unilateral a favor de la Hacienda Pública sobre 90.000 participaciones sociales de la sociedad patrimonial POUT III, S.L., participaciones evaluadas por experto independiente en la cifra de 475.200 euros. En dicha solicitud se ofrece el complemento de la garantía mediante la incorporación de nuevos títulos de ser preciso. En contestación a requerimiento de la Oficina Gestora, aportó nueva garantía consistente en el ofrecimiento de la pignoración, de nuevo, con o sin desplazamiento y unilateral a favor de la Hacienda Pública, de la obra pictórica "Cap y Pota" del maestro Barceló. Dicha obra iba acompañada de la pertinente valoración efectuada asimismo por experto independiente (Sala de Subastas Retiro). Manifiesta que la resolución ahora impugnada se limita, prescindiendo de su análisis -no hace ni una sola referencia a ellas, como si nunca se hubieran formulado- a repetir lo manifestado por el órgano gestor en su acuerdo de denegación de la suspensión de ejecución interesada.

Considera el recurrente que la garantía ofertada en caución del pago de las deudas es suficiente ("idónea desde el punto de vista de su ejecución", añade la versión reglamentaria), para asegurarlo y siendo así, la suspensión debe concederse. La garantía inicialmente ofertada en caución de pago de las deudas consistía en la pignoración a favor de la Hacienda Pública de 90.000 participaciones sociales de la entidad POUT lll, sociedad patrimonial con un patrimonio neto de más de 6.000.000 euros, la solicitud se acompañó de la pertinente valoración efectuada por experto independiente, a ésta garantía se agregó más tarde, como garantía complementaria, el compromiso de constitución de prenda sin desplazamiento (y subsidiariamente con desplazamiento) sobre el cuadro de Andrés titulado «CAP 1 POTA», cuya descripción y valoración efectuada por experto independiente (Sala Retiro Subastas, de Caja Madrid). Entiende el recurrente que

Si por "idoneidad" entendemos con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la condición de ser adecuado, apto, capaz, apropiado o útil para algo, parece obligado concluir que ni individual ni conjuntamente contempladas debe considerarse que las circunstancias esgrimidas por la Administración como ratio decidendi conlleven "inidoneidad", por el mero hecho de que las acciones y participaciones sociales sin cotización en mercados oficiales organizados sean elementos expresamente citados como susceptibles de embargo para cobro de las deudas, tal y como establece al efecto el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, acredita la idoneidad, que el hecho de que el valor de las participaciones representativas del patrimonio de una sociedad va a depender, como no podía ser de otra forma, del devenir...

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