STSJ Comunidad de Madrid 118/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:1871
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 21/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 788-12

RECURRENTE/S:AZENTASALUD S.L, BR2 FONDO DE EMPRESAS S.L. Y FUNDADACIÓN HUMANISMO Y CIENCIA S.L.

RECURRIDO/S: D. Geronimo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 118

En el recurso de suplicación nº 21/2014 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO DIAZ ABELLÁN, en nombre y representación de AZENTASALUD S.L, BR2 FONDO DE EMPRESAS S.L. Y FUNDADACIÓN HUMANISMO Y CIENCIA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 788-12 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo contra AZENTASALUD S.L, BR2 FONDO DE EMPRESAS S.L. Y FUNDADACIÓN HUMANISMO Y CIENCIA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a las empresas AZENTASALUD S.L., BR2 FONDO DE EMPRESAS S.L. Y FUNDACIÓN HUMANISMO Y CIENCIA S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a: 1) Readmitir al demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir las empresas estas obligación de readmisión por una indemnización a favor del demandante cifrada en 51.109,89 euros correspondientes a 45 días por año desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la entrada en vigor del RDL 3/2012 (12/02/2012) y a razón de 33 días por año trabajado desde esta fecha hasta la de despido, y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido. La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a su firmeza. De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida, se entenderá efectuada por la readmisión. El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

2) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare su improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 220,42 euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Geronimo fue contratado por la empresa BR2 Fondo de Empresa S.L. el 09/02/2007 con la categoría profesional de Director Comercial y Marketing en el centro de trabajo sito en la calle Guzmán el Bueno nº 66 piso 1º B con carácter indefinido a tiempo completo, siendo la retribución salarial percibida bruta con inclusión de ppe. de 6.612,60 euros (Folios 56 a 59 y 190 a 192).

El demandante suscribe los compromisos de confidencialidad y postulados éticos de actuación (documentos obrantes a los folios 176 a 179 que aquí se reproducen).

SEGUNDO

El demandante es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 29/05/2012, notificada al actor el mismo día para producir efectos desde dicha fecha. En base a las fechas que en la misma se relatan en aplicación del contenido de los artículos 33.3 y 8 del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid y el art. 54.2 letras c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET ). Folios 8 a 10 de las actuaciones que aquí se reproducen a los solos efectos narrativos.

TERCERO

Las empresas BR2 Fondo de Empresas S.L., Azentasalud S.L. y Fundación Humanismo y Ciencia constituyen un grupo empresarial para el que el actor ha venido prestando servicios (hecho expresamente reconocido por la empresa en la carta de despido).

CUARTO

El actor mantuvo una conversación con el trabajador de la empresa Azentasalud S.L. D. Teofilo al objeto de ofrecerle una participación en el negocio que habría de iniciarse en septiembre de 2012. Dicho negocio consistía en comercializar y distribuir a través de una sociedad creada al efecto productos que actualmente eran distribuidos y comercializados por las empresas demandadas (testifical anticipada practicada en fecha 19/10/2012).

QUINTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 05/07/2012, habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 15/06/2012.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 05/07/2012".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12.02.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su improcedencia, es recurrida en suplicación por la parte demandada, las entidades AZENTASAULD, SL, BR2 FONDO DE EMPRESAS, SL, Y FUNDACIÓN HUMANISMO Y CIENCIA, SL, por considerar, en esencia, y tras...

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