STSJ La Rioja 29/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:73
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000028 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000001 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: CORTEFIEL. S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE INCUSTRIA,INNOVACION Y EMPLEO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 29-14

Rec. 28/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 28/14, interpuesto por CORTEFIEL S.A. asistido por el Letrado D. David López González, contra la sentencia num. 374/13 del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja de fecha veintidós de Octubre de dos mil trece y siendo recurridos CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO S.L. asistido de la letrado de la Comunidad Autónoma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por CORTEFIEL S.A. presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO, S.L., en reclamación de Impugnación Acto Administrativo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 22/10/13, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, se levantó Acta de infracción número I NUM000, de fecha de 5 de marzo de 2.012, frente a la empresa "CORTEFIEL, S.A.", obrante a los folios 65 a 70 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, en la que, después de las actuaciones practicadas, se consideró que la empresa "CORTEFIEL, S.A.", de forma unilateral y sin respetar el plazo mínimo de preaviso de treinta días, ha impuesto y ha modificado sustancialmente las condiciones laborales de los trabajadores Jacobo, Margarita y Silvia, en concreto, la jornada laboral semanal pactada a cada uno de ellos en sus respectivos contratos de trabajo suscritos, no habiendo cumplido la misma el preceptivo y obligatorio procedimiento legalmente establecido al respecto en la normativa laboral vigente hasta el 10 de febrero de 2.012 que exige el necesario respeto y el preceptivo cumplimiento del plazo mínimo de 30 días de preaviso que al respecto legalmente las empresas deben llevar a cabo con anterioridad a la fecha de efectividad, o de puesta en práctica, de las condiciones laborales objeto de modificación, todo ello con ocasión o con motivo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual de los trabajadores. Todo lo cual infringe el artículo 41.1.a ), 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores . La infracción indicada se califica como grave, calificándose la misma en grado medio; y se propone la imposición de una sanción económica de 3.125 euros.

Igualmente, se consideró que la ampliación de la jornada laboral semanal a 20 horas, decidida unilateralmente por la empresa "CORTEFIEL, S.A." en fecha de 1 de julio de 2.011 y que ha afectado a la trabajadora Margarita durante el periodo de 1 de julio de 2.011 a 29 de julio de 2.011, como asimismo la ampliación de la jornada laboral semanal a 38 horas, decidida unilateralmente por la empresa en fecha 17 de octubre de 2.011 que ha afectado a la trabajadora Silvia durante el periodo de 17 de octubre de 2.011 a 31 de octubre de 2.011, ha motivado y originado la efectiva y verdadera realización en la práctica por ambas trabajadoras de horas extraordinarias, estando prohibida pro la normativa laboral vigente la efectiva realización de estas últimas durante los periodos afectados anteriormente reseñados (del 1 de julio de 2.011 al 29 de julio de 2.011, y del 17 de octubre de 2.011 al 31 de octubre de 2.011). Todo lo cual infringe los artículos

12.4.c ) y 5, 35 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 22 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2.005, 2.006, 2.007 y

2.008. La infracción indicada se califica como grave, calificándose la misma en grado medio; y se propone la imposición de una sanción económica de 3.125 euros.

Por último, se consideró que el contrato laboral a tiempo parcial suscrito entre la empresa "CORTEFIEL, S.A." y la trabajadora Margarita, vigente al respecto durante los periodos del 2 de febrero de 2.009 al 30 de junio de 2.011, del 30 de julio de 2.011 al 23 de septiembre de 2.011 y del 24 de septiembre de 2.011 al 10 de febrero de 2.012, que ha posibilitado la efectiva prestación de servicios de la misma para la empresa durante los dos primeros periodos con ocasión de la realización de la jornada laboral pactada y acordada en su contrato laboral de 10 horas semanales, y asimismo la realización de la jornada laboral de 9 horas semanales durante el periodo de 24 de septiembre de 2.011 al 10 de febrero de 2.012, ha originado la vulneración por parte de aquella de la normativa reguladora de dicha modalidad contractual, toda vez que el contrato a tiempo parcial suscrito con dicha trabajadora se ha formalizado para un supuesto y bajo unas condiciones distintas no permitidas al respecto por el propio Convenio Colectivo antes reseñado, todo ello con independencia de su posible e hipotética calificación en fraude de ley que al respecto pudiera ser declarada en su caso por la jurisdicción social. Todo lo cual infringe el artículo 82.3 del ...

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