STSJ La Rioja 31/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2014:70 |
Número de Recurso | 33/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 31/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00030/2014
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2012 0001844
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000030 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: Raúl
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GLOBAL SERVICES, MARKETING Y COMUNICACION INTEGRALES S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL GLOBAL SERVICES MARKETING Y COMUNICACION INTEGRALES S.L.
Abogado/a:,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Sent. Nº 31-14
Rec. 33/14
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 33/14, interpuesto por la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SALUD LABORAL asistido por el Letrado la Comunidad Autónoma, contra la sentencia num. 388/13 del Juzgado de lo Social núm. 3 de La Rioja de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil trece y siendo recurridos RIOURBAN, S.A. asistido del letrado D. Cesar Cotta Martínez de Azagra, Luisa y LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SALUD LABORAL presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra RIOURBAN, S.A., Luisa y LA DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en Procedimiento de Oficio.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 25/11/13, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Con fecha 20.11.2012 D. Belarmino, en su condición de apoderado de la empresa RIORURBAN S.A., presentó comunicación de la apertura de período reconsultas para reducción de jornada en un 37#5% de la jornada diaria durante el período de 26.1.2012 a 31.12.2013 y en días alternos de una trabajadora de los tres que conforman la plantilla del centrote trabajo sito en Logroño (Avenida La Rioja-8, bajo), por causas productivas.
Con fecha 22.11.2012 la empresa comunicó a la autoridad laboral decisión empresarial con acta de finalización del período de consultas con acuerdo de 22.11.2012 en relación a la medida planteada.
Solicitado Informe a la Inspección de Trabajo y comunicado a la entidad gestora de prestaciones de desempleo el Acuerdo alcanzado, se emitió por aquella Informe que concluía que el mismo se había producido y obtenido de forma fraudulenta toda vez que persigue una finalidad prohibida por el ordenamiento jurídico, no habiéndose comprobado la existencia al respecto de dolo, coacción o abuso de derecho. El contenido de este informe se tiene aquí por reproducido (folios 100ss).
Formulada por la trabajadora solicitud de prestación de desempleo parcial así le fue reconocida por Resolución de 10.01.2013 para el período de 3.12.2012 a 17.12.2012.
Con fecha 26.03.2013 y a resultas de la demanda de oficio presentada por la autoridad laboral al estimar la existencia de posible fraude en la conclusión del acuerdo en el procedimiento de reducción de jornada iniciado por RIOURBAN S.A., remitió el SPEE a la trabajadora comunicación de propuesta de revocación de prestación por desempleo y percepción indebida de la misma en cuantía de 237#19 #, correspondiente al período de 3.12.2012 a 17.12.2012, concediéndole plazo para alegaciones, lo que así llevó a efecto a través del correspondiente escrito; propuesta de revocación de prestaciones finalmente acogida por Resolución de
2.05.2013.
F A L L O
Que desestimando la comunicación formulada por la Autoridad Laboral frente a la empresa RIOURBAN S.A. y la trabajadora Dª Luisa debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SALUD LABORAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la...
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