STSJ La Rioja 40/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:65 |
Número de Recurso | 148/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 40/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00040/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 148/2013
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 40/2014
En la ciudad de Logroño 14 de febrero de 2014.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 148/2013, Sobre EXTRANJERÍA, a instancia de la DELEGACIÓN DE GOBIER NO, representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo apelado Don Anton, representada por la letrada Doña Marta Hidalgo Castroviejo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. auto, en la
que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: Se ACUERDA la suspensión de la obligación de salida del territorio español de D. Anton acordada por resolución de 29-04-2013"
Contra la misma interpuso recurso de apelación por la Delegación de Gobierno.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2014, pero por razones de funcionamiento de la Sala, se realizo el día 13 de febrero de 2014 en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita la revocación del auto recurrido porque no concurren los requisitos legales para la concesión de la medida cautelar: 1º No ha acreditado la existencia de perjuicios y 2º No existe ninguna apariencia de buen derecho. 3º No puede suspenderse una advertencia legal.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El apelado solicitó residencia de larga duración.
-
Resolución de la DELEGACION DE GOBIERNO DE LA RIOJA de fecha 29 de abril de 2013 que denegó la autorización de residencia solicitada a quien se advierte de su obligación de abandonar el territorio al carecer de autorización de residencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 c) de la L.O. 4/2000 .
Expulsión . La Jurisprudencia del Tribunal Supremo proclama que la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas que comportan el obligado abandono del territorio español por los extranjeros, "resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos" (Autos de 25-11-1999, 23-2-2001, etc.), constituyendo dicho arraigo "un entramado familiar y económico", tal como "la radicación en España de la unidad familiar" ( STS de 6-3-2001 ) "el hecho de seguir estudios con suficiente asiduidad y aprovechamiento, la reagrupación y la integración familiar, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia"(STSS de 13 de mayo de 1993, 10 de julio de 1993, 8 de noviembre de 1993, 7 de marzo de 1994, 1 de mayo de 1994, 20 de diciembre de 1994, 8 de abril de 1995, 19 de diciembre de 1995 y 20 de enero de 1996, entre otras).
A este efecto, debe recordarse el constante criterio jurisprudencial de las sentencias del T.S de fecha 22 de diciembre de 2006, 25 de enero de 2007, 22 de febrero de 2007 y 29 de septiembre de 2007 que establecen : " La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en...
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