STSJ La Rioja 37/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:57
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00037/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 149/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 37/2014

En la ciudad de Logroño a 14 de febrero de 2014.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 149/2013, sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, a instancia de Rosa, representada por la Proc. Sra. Reinares Llanos y defendida por el Ldo. Sr. Nieto Herce, siendo apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 56/13, de fecha 14 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 56/13,

de fecha 14 de junio de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "1º Desestimo el recurso. 2º Declaro ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada. 3º Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Rosa .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2014, si bien, por razones del servicio, la Sala se reunió, al efecto, el día 13 de febrero de 2014.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación de Dª. Rosa, recurso de apelación contra la sentencia nº 56/13, de fecha 14 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2011 de la Dirección Provincial de La Rioja, de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 4 de abril de 2011 de la Administración 26/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Logroño, que resolvió anular, con efectos 1.09.2009, el Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia del que era titular la recurrente.

La representación de Dª. Rafaela Durán Navarro interesa la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se anule la resolución inicial impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

Alega la parte recurrente, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: 1- error en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, referido a los artículos 55 y 56 del RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social. 2- Error en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, referido a los artículos 54 de la LRJAyPAC y 56.3 del RD 84/1996 . 3- Error en la apreciación e interpretación de los hechos. 4- Error en la apreciación de temeridad o mala fe en cuanto a las costas del proceso.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social alega la indebida admisión del recurso de apelación por razón de la cuantía, por lo que la Sala debe examinar, en primer lugar, esta cuestión.

La representación de la Administración fundamenta la indebida inadmisión del recurso de apelación en que, tal y como deriva de la cláusula segunda de los distintos Convenios Especiales, las cuotas a ingresar por la Administración General del Estado, como se manifiesta en la cláusula segunda e) ascienden a 2.105, 26 euros: a) 01.09.2009 a 30.11.2009: 480, 36 euros; b) 01.03.2010 a 31.12.2010: 1.624, 90 euros.

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia que se recurre en apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Dirección Provincial de La Rioja, de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de un recurso de alzada interpuesto contra una resolución de la Administración 26/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Logroño, de fecha 4 de abril de 2011, que resolvió anular, con efectos 1.09.2009, el Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia del que era titular la recurrente.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: 1- en la cláusula segunda de cada uno de los Convenios Especiales que obran en el expediente administrativo (dos, siendo la fecha inicial de efectos del primero el 1.09.2009 y la del segundo el día 1.03.2010), se establece que la cotización a la Seguridad Social se efectuará en los siguientes términos: A) La base mensual de cotización será la siguiente: tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada ejercicio, en caso de dedicación completa al cuidado de la persona atendida o diferencia hasta dicho tope mínimo en el supuesto de realización de actividad compatible con el convenio especial.... En la fecha de efectos iniciales del presente convenio, la base de cotización antes indicada es de 728, 10 euros (en el primer convenio); de 738, 90 euros (en el segundo). 2- La prestación de los cuidados no profesionales se realiza en régimen de dedicación completa. 3- En la cláusula segunda de los Convenios Especiales se establece: La cuota a ingresar por este convenio se determinará calculándose primero la cuota íntegra, mediante la aplicación a la base de cotización que corresponda del tipo único de cotización vigente en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social. El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor aplicable y el producto que resulte constituirá la cuota a pagar. La cuota a ingresar en concepto de formación profesional se determinará aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo de cotización establecido para los cuidadores no profesionales, que en la actualidad es del 0, 20% ( artículo 4.4 del RD 615/2007, de 11 de mayo ). En misma cláusula, en la letra E), se establece: El ingreso de las cuotas correspondientes al convenio especial y a la formación profesional corresponderá a la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo

4.5 del RD 615/2007, de 11 de mayo . En la cláusula tercera de los convenios se establece: El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: ... B) Por adquirir el/la solicitante la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente, así como de viudedad o a favor de familiares con 65 años o más años, en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.... 4- El día 16.04.2010 se suscribe cláusula adicional mediante la que la solicitante opta por mantener la base de cotización por la que venía cotizando antes de la suscripción del convenio especial, al haberse producido, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, la interrupción del desempeño de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia por la que estaba incluido en el Sistema de la Seguridad Social, con la consiguiente baja en el Régimen de encuadramiento. 5- Al f. 7 del expediente administrativo consta una solicitud de información de fecha 31.03.2011, en la que puede leerse: -se ha recibido en esta Dirección Provincial solicitud de jubilación de Dª. Rosa ; -dicha interesada ya solicitó la pensión de jubilación y fue reconocida por el RETA con hecho causante 31.08.2009 y con efectos económicos el día 1.09.2009; -con fecha 1.12.2009 se le suspendió el percibo de dicha jubilación por darse de alta nuevamente en el RETA; -con fecha 28.02.2010 causa baja en el RETA pero no solicita la reanudación en el pago de la pensión de jubilación; -en su vida laboral figuran periodos de convenio especial obligatorio cuidadores no profesionales desde 1.09.2009 a 30.11.2009 y de

1.03.2010 hasta la actualidad y simultaneando este último periodo con un convenio especial voluntario de cuidadores no...

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