STSJ La Rioja 44/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2014:55 |
Número de Recurso | 49/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 44/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00044/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 49/2013
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 44/2014
En la ciudad de Logroño a 20 de febrero de 2014.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de Soledad, representada por la Proc. Sra. Norte Sainz y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 12 de diciembre de 2012, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 977/2012 de 7 de septiembre de 2012, del mismo Consejero, y contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, de la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de febrero de 2014, en que, al efecto, se reunió la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 12 de diciembre de 2012, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 977/2012 de 7 de septiembre de 2012, del mismo Consejero, por la que se acuerda que Dª. Soledad debe reintegrar la cantidad de 46.568 euros y contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, de la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la revocación y anulación de todas las subvenciones ligadas al expediente de plan de mejora de Dª. Soledad .
La demandante, Dª. Soledad, pretende que se anule la resolución de fecha 6 de febrero de 2013 por la que se resuelve la revocación y anulación de todas las subvenciones ligadas al expediente de primera instalación de Dª. Soledad, por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, así como la obligación de la Administración de estar y pasar por lo resuelto por la Sala y por tanto reintegrando a la recurrente todas las subvenciones ligadas al expediente de primera instalación.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que la recurrente cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención cuya anulación se acuerda, entre ellos, la condición de agricultor profesional en los términos del artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias .
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha dicho en el anterior fundamento de derecho, la representación en juicio de la Administración interesa la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, alegando que la recurrente ha incurrido en desviación procesal, y ello, porque en el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo se indicó, por la recurrente, que el recurso se interponía contra una resolución del Consejero de Agricultura de fecha 12.12.2012, acordando el reintegro de la cantidad de 46.568 euros, mientras que en el suplico de la demanda, sin previa ampliación del recurso, se articula la impugnación frente a otra resolución.
Resultan de interés para el examen de esta cuestión los siguientes antecedentes: 1- en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, presentado el día...
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