STSJ La Rioja 44/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:55
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00044/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 49/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 44/2014

En la ciudad de Logroño a 20 de febrero de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de Soledad, representada por la Proc. Sra. Norte Sainz y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 12 de diciembre de 2012, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 977/2012 de 7 de septiembre de 2012, del mismo Consejero, y contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, de la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de febrero de 2014, en que, al efecto, se reunió la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 12 de diciembre de 2012, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 977/2012 de 7 de septiembre de 2012, del mismo Consejero, por la que se acuerda que Dª. Soledad debe reintegrar la cantidad de 46.568 euros y contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, de la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la revocación y anulación de todas las subvenciones ligadas al expediente de plan de mejora de Dª. Soledad .

La demandante, Dª. Soledad, pretende que se anule la resolución de fecha 6 de febrero de 2013 por la que se resuelve la revocación y anulación de todas las subvenciones ligadas al expediente de primera instalación de Dª. Soledad, por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, así como la obligación de la Administración de estar y pasar por lo resuelto por la Sala y por tanto reintegrando a la recurrente todas las subvenciones ligadas al expediente de primera instalación.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que la recurrente cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la subvención cuya anulación se acuerda, entre ellos, la condición de agricultor profesional en los términos del artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho en el anterior fundamento de derecho, la representación en juicio de la Administración interesa la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, alegando que la recurrente ha incurrido en desviación procesal, y ello, porque en el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo se indicó, por la recurrente, que el recurso se interponía contra una resolución del Consejero de Agricultura de fecha 12.12.2012, acordando el reintegro de la cantidad de 46.568 euros, mientras que en el suplico de la demanda, sin previa ampliación del recurso, se articula la impugnación frente a otra resolución.

Resultan de interés para el examen de esta cuestión los siguientes antecedentes: 1- en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, presentado el día...

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