STSJ Galicia 101/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2014:1487
Número de Recurso15259/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00101/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017557

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015259 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROVIBER PATRIMONIAL,S.L.U.

LETRADO CARLOS GARCIA NOVIO

PROCURADOR D./Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15259/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROVIBER PATRIMONIAL, S.L.U., representada por la procuradora D. ª ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigida por el letrado D. CARLOS GARCIA NOVIO, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 28/02/13. IMPUESTO TRNASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. LIQUIDACION 600101038368.EXPEDIENTE 15/4914/12. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

004 Habiéndose/No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.219,27 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil PROVIBER PATRIMONIAL, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de febrero de 2012, dictado en la reclamación 15/4914/2012, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente número 2011/15/023/02374.

SEGUNDO

La recurrente cuestionó ante dicho órgano de revisión la liquidación dimanante de precedente comprobación de valores, efectuada mediante utilización de precios medios en el mercado ( artículo 57.1, c) LGT ), rechazando el TEAR sus pretensiones por entender que en el caso >.

La demanda se atiene a la falta de motivación de la comprobación de valores, a la ausencia de comprobación personal de los particulares del inmueble y a la aplicación genérica de los criterios de la Orden. En el acuerdo de liquidación se rebatió la falta de motivación por referencia a la Orden de 28 de julio de 2011.

Los precios medios se corrigieron partiendo de un valor básico y matizándolo por coeficientes de antigüedad, calidad constructiva del edificio y valor corregido de la construcción, con corrección por el coeficiente de mercado, alcanzando así el valor por metro cuadrado final.

SEGUNDO

En cuanto a la motivación y examinando el procedimiento de comprobación seguido por la Administración es de destacar, en primer lugar, que la persona que lo autoriza con su firma es, en este caso, es el titular de la Oficina en Santiago de Compostela, en documento que comprende un apartado referido a "motivación", en el que se destaca la existencia de un error en la base imponible/base liquidable, así como que la Administración ha optado para la comprobación por el medio de "precios medios en el mercado"; otro apartado referido a "método", en el que se indica que la valoración se realiza mediante el criterio general de aplicación de los precios medios en el marcado aprobados a este efecto por la Orden de 28 de julio de 2011; otro de "identificación", en conexión con el apartado de "valoración" en el cual, y a efectos de desarrollar la comprobación de valores, conforme a la Orden mencionada se llega al valor unitario mediante la aplicación al valor básico correspondiente al Ayuntamiento donde se sitúa la parcela y para la fecha del devengo, corregido mediante índices en relación con el cultivo, intensidad productiva media en las condiciones normales de explotación; calidad de situación de la parcela; tipo de acceso y entorno, hasta alcanzar el valor que se impugna previas las deducciones u sumando las mejoras.

En la aplicación de dicho método de valoración el Preámbulo de la Orden de 28 de julio de 2011 se remite al artículo 61 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 que, bajo la rúbrica de Precios medios de mercado en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados señala lo siguiente: "Uno.- En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el art. 57.1º c) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria aprobará y publicará la metodología empleada en su cálculo, que incluirá las tablas de los propios precios medios resultantes o bien las tablas de las componentes o valores básicos (suelo, construcción y gastos/beneficios), así como de los coeficientes singularizadores en adaptación de los precios medios a la realidad física del bien a valorar. Esta normativa técnica se aprobará mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda.

Las tablas se actualizarán periódicamente conforme a las variaciones del mercado inmobiliario, pudiendo adoptarse, para este caso, los índices de variación de precios inmobiliarios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas en estadística inmobiliaria.

Será suficiente la motivación de la comprobación de valor que incluya una correcta identificación del bien, una aplicación del precio medio que corresponda y una adaptación del mismo al caso concreto a través de los coeficientes singularizadores que determine la normativa técnica señalada en el párrafo primero.

Dos.- Las comprobaciones de valor de los inmuebles a través de precios medios de mercado podrán realizarse de forma automatizada a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con lo establecido en el art. 96 de la Ley 58/2003, general tributaria".

La mecánica, pues, configurada para la comprobación de valores mediante los precios medios de mercado se conforma alrededor de un valor básico, corregido mediante diferentes elementos que permitan adaptar el valor al caso concreto del inmueble a valorar, según resulte de los correspondientes anexos de la Orden; valor básico que viene predefinido, por lo que solamente precisa de comprobar la ubicación general del bien a valorar, adaptándolo de modo singular en función de las características concretas de éste, en función de los anexos II (exponentes de cultivo, lugar y acceso sobre el valor básico), V (relación de cultivos), VI (parroquias/lugares de Galicia) y VII (accesos de Galicia) de la Orden.

Pues bien, sobre tal particular, debemos afrontar es si la aparente simplicidad del procedimiento y sus consecuencias revela de exigencia de motivación a la comprobación.

Comencemos por recordar que, como señala la STS de 7/12/11 (recurso 71/2010 ) art. 57 de la ley no establece la preferencia de ningún medio de comprobación sobre los demás, señalando el art. 160.3 del Reglamento [se refiere al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI, en lo sucesivo)] que la propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores realizada mediante cualquiera de los medios a que se refiere el art. 57 de la ley 58/2003, de 17 de...

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