STSJ Galicia 107/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:1484
Número de Recurso15124/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00107/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017089

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015124 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PIZARRAS ROZADAIS SL

LETRADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veintiséis de febrero dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15124/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PIZARRAS ROZADAIS S.L., representada por la procuradora ANA MARIA GONZALEZMORO MENDEZ, dirigido por el letrado D. JOSSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE FECHA 26/11/12 DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2007. RECLAMACION 32/408/2010. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 136.895,10 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 en la reclamación 32/408/2010 promovida por PIZARRAS ROZADAS SA contra acuerdo del inspector jefe de Ourense de la AEAT por el que se dicta liquidación en concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe de 136.895,10 #.

La cuestión jurídica relativa al tratamiento del denominado "factor de agotamiento", ya ha sido resuelto por esta misma Sala y Sección 444/2008 en el procedimiento ordinario 15898/2008

La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sala, concretamente, en la reciente sentencia de 2 de julio de 2008, en la que se citaba la nº 62/2008, de 6 de febrero, dictada en el recurso 15190/08 ( antiguo recurso 7498/06, de la Sección Tercera de este Tribunal), ambas referidas al mismo Impuesto y ejercicios tributarios de los años 1999 y 2000.

En consecuencia, por imperativo de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, debe resolverse en idéntico sentido, en cuanto es coincidente con la materia objeto de debate.

SEGUNDO

Se decía en las resoluciones citadas, y procede reiterar ahora que "Gira la cuestión litigiosa en torno a la inteligencia e interpretación, en su aplicación al caso, del artículo 112 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo tenor "1. Podrán reducir la base imponible, en el importe de las cantidades que destinen, en concepto de factor de agotamiento, los sujetos pasivos que realicen, al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el aprovechamiento de uno o varios de los siguientes recursos:

  1. Los comprendidos en la sección C del art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en la sección D creada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la Ley de Minas.

  2. Los obtenidos a partir de yacimientos de origen no natural pertenecientes a la sección B del referido artículo, siempre que los productos recuperados o transformados se hallen clasificados en la sección C o en la sección D creada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la Ley de Minas.

  1. El factor de agotamiento no excederá del 30 por 100 de la parte de base imponible correspondiente a los aprovechamientos señalados en el apartado anterior

  2. Las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento, podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. En este caso, la dotación para el factor de agotamiento no podrá ser superior a la parte de base imponible correspondiente al tratamiento, transformación, comercialización y venta de las sustancias obtenidas...

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