STSJ Galicia 103/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1483 |
Número de Recurso | 15249/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 103/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00103/2014
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2013 0017540
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015249 /2013 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Lázaro
LETRADO SAYDA FERRERO LAGARES
PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MIGUEL HERNANDEZ SERNA
A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15249/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lázaro, representado por el procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, dirigido por la letrada D.ª SAYDA FERRERO LAGARES, contra RESOLUCION TEAR DE 25/02.13.PROVIDENCIA APREMIO. LIQUIDACION Nº NUM000 .EXPEDIENTE NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.028,07 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Lázaro contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de febrero de 2013, dictado en la reclamación NUM001, sobre impugnación de providencia de apremio derivada de la liquidación NUM000, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.
Refiere el demandante su discrepancia no en relación con la providencia impugnada, sino con la liquidación que la precede, señaladamente por entender que puede deducir de las retribuciones percibidas determinadas cantidades en cuanto gastos de desplazamiento y dietas.
Ya se aprecia, entonces, que el...
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