STSJ Galicia 120/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:1462
Número de Recurso892/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 892/2011

RECURRENTE: D. Ceferino

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 892/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigido por la Letrada Dª. MARIA AZUCENA CAAVEIRO RODRIGUEZ, contra la Resolución expresa 2183/4517/11 y por silencio del Ministerio de Defensa sobre baja en las Fuerzas Armadas. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la Resolución expresa contra el silencio administrativo desestimatorio del Recurso de Alzada contra la denegación de suscripción del Compromiso de Larga duración y contra la desestimación del recurso de alzada contra la baja en las Fuerzas Armadas, y en su día, anule dichas resoluciones, obligando a la Administración a reincorporar al demandante a las Fuerzas Armadas, previa suscripción del compromiso de larga duración e indemnizándole de todos los perjuicios que dicha baja le supuso tal como solicitó en su día; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ceferino impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de septiembre de 2011 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de junio de 2011 del Almirante Jefe de Personal de la Armada (ALPER), por la que se deniega la solicitud del actor de suscribir el compromiso de larga duración con la Armada, y asimismo la resolución Ref. 1040/11, notificada el 28 de septiembre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la publicación en el BOE de la baja definitiva en las Fuerzas Armadas, el 26 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

El recurrente alega que ingresó en las Fuerzas Armadas (FAS) el 26 de septiembre de 2005 con la categoría de marinero y especialidad de electricista, habiendo tenido como destinos el parque de automóviles de Madrid y de Ferrol, realizó comisiones en el buque Juan Sebastián Elcano desde el 12 de enero hasta el 21 de julio de 2007, y desde el 13 de mayo de 2011 pasó a ocupar una vacante en el buque de aprovisionamiento de combate Patiño, donde realizó sus funciones hasta la baja efectiva en las FAS el 26 de septiembre de 2011.

Alega asimismo que desde abril de 2010 había solicitado varias vacantes, con denegación de las mismas, volviendo a pedir el 17 de junio de 2010 varias vacantes en distintos buques, a fin de poder cumplir las condiciones para poder suscribir el compromiso de larga duración (CLD), que asimismo le fueron denegadas, al igual que le sucedió tras nueva solicitud de comisiones en cualquier buque el 26 de octubre de 2010, con preferencia en unidades de base en Ferrol, siendo nuevamente denegadas las solicitudes deducidas el 2 y 3 de noviembre de 2010.

Se queja asimismo de que a otros marineros le concedieron destinos en buques para cumplir los requisitos a fin de lograr el CLD.

Y manifiesta que si le hubieran sido concedidas cualquiera de las anteriores plazas tendría el tiempo exigido por la normativa vigente para acceder al CLD y la posibilidad de suscribirlo.

TERCERO

El recurrente ingresó en las FAS el 26 de septiembre de 2005, suscribiendo su compromiso inicial con plazo de duración desde aquella fecha hasta el 25 de septiembre de 2007, renovándolo posteriormente en dos ocasiones.

Su primer destino fue forzoso al Parque de Automóviles nº 2 de Ferrol, tras haber superado el período de formación, no teniendo asignado un destino de embarque hasta el 13 de mayo de 2011, en que pasó a ocupar una vacante en el buque de aprovisionamiento de combate Patiño, donde realizó sus funciones hasta la baja efectiva en las FAS el 26 de septiembre de 2011.

Con fecha 12 de enero de 2011 el señor Ceferino, con destino en el Parque de Automóviles nº 1 de Madrid, con tiempo de servicios prestados de cinco años, tres meses y diecisiete días, solicitó suscribir CLD, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Tropa y Marinería, y en la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (folio 4 del expediente).

Con fecha 15 de marzo de 2011 la Junta de Evaluación Unificada de la Jefatura de Asistencia y Servicios Generales del Cuartel General de la Armada, consideró al señor Ceferino no idóneo para la renovación del compromiso (folio 5 y 6), por no cumplir los requisitos reflejados en el anexo 3 de la resolución 600/6826/2009, de 30 de abril de AJEMA.

Por resolución de 16 de junio de 2011 del Almirante Jefe de Personal de la Armada (ALPER), se desestimó la solicitud del actor de suscribir el CLD con la Armada, al no cumplir los tiempos de embarque en las Unidades preferentes de la resolución 600/6826/2009, de 30 de abril de AJEMA.

CUARTO

El artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que "el compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de cinco años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa".

En desarrollo de este precepto, la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, señala en su apartado 1 que "Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

  2. Poseer la nacionalidad española.

  3. Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

  4. Haber sido evaluados y declarados idóneos.

  5. Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos".

En relación a este último requisito, la Resolución 600/6826/2009, de 30 de abril, por la que se determinan los destinos de la estructura orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de...

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