STSJ Galicia 285/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1451
Número de Recurso7116/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2014

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7116/2012

RECURRENTE: Jose Ignacio

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7116/2012 interpuesto por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado Dª. MARIA LUISA LOPEZ BASTOS en nombre y representación de Jose Ignacio contra Resolución de fecha 29-5-08 dictada por Xurado de Expropiación de Galicia que desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 24-5-07 que fija el justiprecio de la finca NUM000 expropiada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para la ejecución de la Obra "110-Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño e As Neves". Expt. 3329/2006. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso núm. 7116/2012 se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 29 de mayo de 2008 desestimatoria de recurso de reposición contra la de 24 de mayo de 2007 por la que el Jurado de Expropiación de Galicia fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el número NUM000 iniciado con motivo de la obra " Plataforma Loxistica industrial de Salvaterra e As Neves".

Comparece como parte demandante la representación del titular...

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