STSJ Galicia 122/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1435 |
Número de Recurso | 367/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 122/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00122/2014
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO DE APELACION NUMERO 367/2013
APELANTE: D. Gaspar
APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
En el RECURSO DE APELACION NUMERO 367/13 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Gaspar, representado por el Procurador D. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL VIEITES GARCIA, contra la SENTENCIA de fecha 01-10-13, dictada en el procedimiento abreviado nº 106/13 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. TRES de los de A CORUÑA, sobre extranjería. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gaspar contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en A Coruña de 22-02- 13, que confirmó la de 16-01-13, sobre denegación de la solicitud de primera renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que también confirma; con imposición de costas por un límite de 350 euros.
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Habiendo interpuesto en su día el ciudadano senegalés don Gaspar recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 22 de marzo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 16 de enero de 2013, por la que se denegó la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.
En vía administrativa fue denegada la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por incumplimiento del requisito del artículo 71.2.c del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en concreto por no acreditar haber tenido un período de actividad laboral de al menos tres meses por año, en base a que del informe de la Tesorería General de la Seguridad Social se deduce que durante la vigencia de la autorización de residencia por arraigo social había tenido un período de actividad laboral de dos meses y veinte días, es decir, menos de tres meses por año.
El recurso contencioso-administrativo planteado frente a la resolución denegatoria se fundaba en que debía considerarse como de trabajo el tiempo de formación, como entendía el recurrente que cabía deducir de la resolución en la que se acogió el recurso de reposición deducido contra la resolución de 17 de agosto de 2012 de extinción de la autorización de residencia temporal concedida con fecha 11 de noviembre de 2011.
La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso-administrativo con fundamento en que el demandante no trabajaba en la relación inicial que dio lugar a la autorización que pretendía renovar, y tan sólo trabajó en otra dos meses y diecinueve días, aunque hubiera recibido cursos formativos, que no sirven para renovar la autorización.
En el escrito fundamentador del recurso de apelación se basa la impugnación de la sentencia de primera instancia en que debe considerarse a estos efectos como tiempo de trabajo el de formación, al entender la Subdelegación del Gobierno que no habían desaparecido las...
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