STSJ Extremadura 293/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:512
Número de Recurso873/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00293/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 293

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENERAIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 873/12, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Álvarez en nombre y representación de DON Carlos Jesús siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado ;recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 27 de agosto de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en el expediente sancionador nº ESNUM000 .

C U A N T I A : 6.959,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la resolución de la Confederación

Hidrográfica del Guadiana, de fecha 27 de agosto de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en el expediente sancionador nº ES- NUM000, confirmando la sanción impuesta de 6.010,13 euros y las obligaciones de indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico, en la cantidad de 949,11 euros, y de clausurar el pozo de que se trataba.

Frente a ella, la demanda rectora de estos autos esgrime, como motivo de impugnación fundamental, la falta de notificación correcta del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que conlleva el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 2º del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto .

El defecto de notificación se produce al constatarse que la notificación se lleva a cabo en el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Bolaños de Calatrava de Ciudad Real, cuando el domicilio del hoy recurrente se encuentra en el nº NUM002 de esa misma calle y localidad, lo que era conocido por la Administración demandada, por haber enviado notificaciones a este número en ocasiones anteriores, tal y como consta acreditado por la resolución de fecha 19 de enero de 2010. De ello resulta, a su juicio, que la notificación edictal llevada a acabo de la resolución iniciadora del expediente esdisconforme a derecho.

Frente a ello, la Administración ya esgrimió en sede de expediente administrativo la corrección de la notificación edictal, significando que "en los archivos de este Organismo obran 3 procedimientos seguidos a nombre...

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