STSJ Extremadura 289/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:508
Número de Recurso855/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00289/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº289

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 25 de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 855 de 2.012, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación del recurrente D. José, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: expediente expropiatorio de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Pueblonuevo de Miramontes.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la conformidad a derecho del expediente expropiatorio de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Pueblonuevo de Miramontes con número de referencia catastral NUM002 sito en el término municipal de Talayuela (Cáceres), afectada por el proyecto de "ABASTECIMIENTO A LA NUEVA MANCOMUNIDAD DEL CAMPO ARAÑUELO (CÁCERES)" (LÍNEAS ELÉCTRICAS".

La razón de la impugnación es la falta de conocimiento personal de la existencia del expediente expropiatorio, pese a ser titular registral de la parcela en cuestión desde el año 2002, lo que supone, a su juicio, una palmaria vulneración de las normas que lo rigen, especialmente del artículo 3.1 de la LExF, habiéndose dedicado la Administración a notificar los distintos actos que componen el expediente con un tercero que no era titular de la finca (al parecer era la persona que aparecía como titular en el catastro), constituyendo ello una irregularidad invalidante que sólo es imputable a la Administración, que cuando quiso sí encontró al verdadero titular. En concreto ya al final del procedimiento, cuando se iba a proceder a la ocupación material de la finca.

En base a ello el suplico de la demanda contiene un doble pronunciamiento. En primer lugar, y con el carácter de petición principal, se acuerde la nulidad de los actos expropiatorios, así como los actos de ocupación efectuados en la finca (torreta y cableado de alta tensión), procediendo a su demolición o retirada, variando el trazado de la línea de alta tensión, y la servidumbre aérea que lleva consigo, a fin de que se instalen en el lugar que sea adecuado conforme a lo establecido en el artículo 161.2 c) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En segundo lugar, y como petición alternativa o subsidiaria, se proceda a la fijación del justiprecio de los bienes expropiados, incluyendo en dicha valoración los conceptos de servidumbre, ocupación temporal, indemnización por rápida ocupación, permio de afección e intereses de dichas cantidades, así como daños y perjuicios, sin proceder a cuantificar ninguno de estos conceptos.

La Abogacía del Estado comienza la contestación a la demanda poniendo de manifiesto que se acude a la vía jurisdiccional en base a una resolución donde se acuerda notificar al propietario que se va a ocupar materialmente la finca ya expropiada en un expediente que todavía no está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR