STSJ Extremadura 288/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:506 |
Número de Recurso | 431/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 288/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00288/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº288
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a 25 de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 431 de 2.012, promovido por la Procuradora Dª Beatriz Muñoz Fernández, en nombre y representación del recurrente D. Margarita, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la CHG 27-03-2012, en E.S. NUM000 .
Cuantía 11.991,13 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, así como el de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente el 2-09-10, por derivación de agua para riego de 29 Ha de tomates por goteo, valorándose los daños en 5.981 Euros. En la denuncia se señalaba que la finca se encuentra en el término municipal de La Coronada (Badajoz), que el recurrente había solicitado la ampliación para el riego de 29 Ha, y que en 2009 ya fue denunciado por tales hechos. Se unía a la denuncia planos aéreos en que se localizaba la toma y el regadío.
El 8-2-2011 se incoó expediente sancionador y se formuló el pliego de cargos el 14-2-2011, que fue notificado el 18-2-2011, contestando el recurrente que negaba los hechos, de ahí que requerido informe se ratificase la denuncia.
La resolución sancionadora de 22-11-2011 impone al recurrente la sanción de 6.010, 13 Euros como infracción menos grave con una indemnización de 5.981 Euros.
La recurrente señala en la demanda, que tal daño no se ajusta a ningún criterio y que debían considerarse 3600,06 Euros, exclusivamente, alegando prescripción que transcurre entre el 23-3-2011 en que comunica al sancionado que ha solicitado un informe técnico, y el 11-10-2011 en que se notifica la propuesta de resolución.
Del examen del expediente administrativo se extrae...
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