STSJ Extremadura 56/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:479 |
Número de Recurso | 46/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00056 /2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 56
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a DIECIOCHO de MARZO de DOS MIL CATORCE.
Visto el recurso de apelación nº46 de 2014, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARÍA SÁNCHEZ POLO en nombre y representación del apelante Dª Piedad, contra la sentencia nº 142/13 de fecha 16.12.13 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 125/13, tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de CÁCERES, a instancias de Dª Piedad contra LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre: extranjería. Se fijó la cuantía del proceso en indeterminada.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 125/13 seguido a instancias de Dª Piedad sobre extranjería. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 142/13 de fecha 16.12.13 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Dª Piedad, dando traslado a LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de Recurso, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 16 de diciembre de 2013 y recaída en materia de extranjería.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Nos encontramos ante un supuesto en el que los motivos de apelación son claros y concisos. La Sentencia de Instancia, al amparo del art 71 de la LRJAPYPAC, determina que la Administración ha cumplido con lo que dicho precepto dispone y en consecuencia, la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Cáceres de fecha 5 de abril, por la que se tenía por desistida a la recurrente de su solicitud de autorización de residencia de larga duración, es conforme a Derecho. Debemos además tener en cuenta que dicha resolución no entra en el fondo de la cuestión, es decir, si la parte posee Derecho o no a la Residencia, sino que simplemente se dice genéricamente que no se aporta la documentación que la Normativa exige para pronunciarse y por tanto se entiende que esa solicitud no se...
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