STSJ Extremadura 155/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:475 |
Número de Recurso | 64/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 155/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00155/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100071
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000064 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001055 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Erica
Abogado/a: MARCOS GIJON VICIOSO
Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS, MUTUA FREMAP DE LA SS, CLARO SOL INTEGRAL EXTREMADURA SL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JOSE MARIA MEJIAS GARCIA,
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:,,,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 155
En el RECURSO SUPLICACION 64/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCOS GIJON VICIOSO, en nombre y representación de Erica, contra la sentencia de fecha 2-7-13, dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 1055/2012, seguidos a instancia de la misma, frente al INSS, TGSS, MUTUA FREMAP DE LA SS, representada por el Letrado D. José María Megias Garcia, y CLARO SOL INTEGRAL EXTREMADURA SL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Erica, nacida el NUM000 -63, y afiliado al régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, y que venía trabajando con contrato especial por su discapacidad, teniendo reconocido por la entidad competente un 56% de minusvalía, con la categoría de limpiadora en la empresa codemandada CLARO SOL INTEGRAL EXTREMADURA,S.L., dedicada a la actividad de limpieza de locales. El 1-10-12, cuando realizaba su trabajo, sufrió una contractura cervical al levantar un cubo de agua.
Tras recibir la correspondiente asistencia médica, con cargo a la mutua aseguradora FREMAP, también demandada, que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la empresa, fue dado de alta en su momento.
Promovido expediente de invalidez, el INSS, igualmente demandado por resolución de 24-02-12, una vez emitido informe por la unidad médica el 20-02-12, le denegó su solicitud.
No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social, instando el reconocimiento de una invalidez en grado de total, derivada de accidente de trabajo, demanda dirigida también contra la empresa, la Mutua y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Presenta secuelas de fractura de fémur y de cadera derecha desde la infancia, intervenidas quirúrgicamente en varias ocasiones, así como escoliosis dorso-lumbar, disimetría de extremidad inferior, artrosis de columna y rodilla, y acromio clavicular derecha, cadera en varo y subluxación, hipertrofia muscular en miembro inferior derecho, secuelas todas de larga evolución.
En los años 2001 y 2.006, había interesado la misma incapacidad pero derivada de contingencia común."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Erica contra la empresa CLARO SOL INTEGRAL EXTREMADURA, S.L., la Mutua Aseguradora FREMAP, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA...
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