STSJ Extremadura 143/2014, 10 de Marzo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:472
Número de Recurso451/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00143/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000451 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: NUEVA AUTOESCUELA S.A, Olga

Abogado/a: DAVID PINILLA VALVERDE, JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

Procurador/a: ANA MARIA COLLADO DIAZ,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: NUEVA AUTOESCUELA S.A, Olga, TRIFOLIUM SERVICIOS AMBIENTALES S.L, María Inés, Luis Pablo

Abogado/a: DAVID PINILLA VALVERDE, JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO,,,

Procurador/a: ANA MARIA COLLADO DIAZ,,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a diez de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 143

En el RECURSO SUPLICACION 451 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID PINILLA VALVERDE, en nombre y representación de NUEVA AUTOESCUELA S.A, y por Dª. Olga, parte representada por el Sr. letrado D. JOSÉ BENITEZ DONOZO LOZANO contra la sentencia número 197/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 101 /2013, seguidos a instancia de al indicada trabajadora frente a la empresa recurrente y TRIFOLIUM SERVICIOS AMBIENTALES S.L, María Inés, Luis Pablo, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga, presentó demanda contra NUEVA AUTOESCUELA S.A, TRIFOLIUM SERVICIOS AMBIENTALES S.L, Luis Pablo, María Inés siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora Olga ha venido prestando sus servicios desde julio 2.009, como administrativo en la empresa en primer término demandada NUEVA AUTOESCUELA S.A. (NUASA), dedicada a dicha actividad y percibiendo una retribución última de 972,11 euros mensuales por todos los conceptos, teniendo la condición de representantes de los trabajadores. SEGUNDO.- Como consecuencia de la disminución de la actividad productiva del sector de las Autoescuelas, provocada por el descenso de matriculación, y por el aumento de la competencia, 1.a demandada en los tres últimos años ha tenido importantes pérdidas económicas y ha dejado de abonar regularmente sus retribuciones a su personal, y en concreto la actora, no percibe los mismos desde el mes de octubre del pasado año, por 1.o que precedida del correspondiente acto de conciliación en 1a UMAC, que se celebró el 28-01-13, y en el que la empresa se allanó expresamente en la extinción solicitada, al día siguiente presentó demanda en el Juzgado de lo Social, reiterando la misma pretensión de extinción de su relación laboral por incumplimiento empresarial. Al mismo tiempo, presentó reclamación salarial por las retribuciones adeudadas. TERCERO.- El día 28, la empresa le había dado de baj "por resolución del trabajador por causa justa, art, 50 del E.T .". Considerando dicha baja como un despido nulo o improcedente, la actora que se encontraba en situación de incapacidad temporal, presentó otra demanda por despido. CUARTO.- La empresa, también demandada TRIFOLIUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.L. fue constituida en escritura pública el 27-06-08, y entre distintas actividades de su objeto, el 1-03-13, tras la oportuna licencia municipal, ha constituido una AUTOESCUELA AUTOCOST, la que la anterior NUASA, ha vendido algunos vehículos. Otros han sido dado de baja o han sido trasferidos a los anteriores trabajadores de la misma. La empresa continua con la actividad y ha adoptado diversas medidas para su mantenimiento y, entre ellos un Expediente de Regulación de Empleo, negociado con sus trabajadores, de un 60% en algunos supuestos, de reducción de jornada. QUINTO.- Han sido demandados, también, María Inés y Luis Pablo, socios y administradores de ambas empresas. SEXTO.- Tras denuncia de otra trabajadora de la primera de dichas empresas ha sido emitido informe por la Inspección Provincial de Trabajo, el 4-03-13, informe que se tiene por reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por Olga contra las empresas NUEVA AUTOESCUELA SA, María Inés, Luis Pablo, TRIFOLItJM SERVICIOS AMBIENTALES S.L., sobre extinción de contrato y despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto aquella el pasado 28-01-13, por parte de la primera de dichas empresas, y absolviendo libremente a los restantes demandados, debo condenar y condeno a la misma a estar y pasar por la presente declaración, y con opción de la actora a la extinción de su relación laboral mediante el abono de una indemnización en cuantía de

4.690,29 euros o a ser readmitida en su anterior puesto de trabajo con derecho a los salarios de tramitación dejados de percibir. Y, en caso de readmisión, debo declarar y declaro la extinción de su relación laboral con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando igualmente a la empresa al abono de la misma indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la trabajadora y una de las empresas demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 1- 10-13.

SEXTO

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 6-3-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estiman las demandas acumuladas que interpone la trabajadora demandante por extinción de contrato y despido, aunque parcialmente porque solo se condena a una de las demandadas, absolviéndose a las demás y contra tal resolución se interpone recurso de suplicación por ambas partes, formulando las dos un primer motivo en el que, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncian la infracción de normas o garantías del procedimiento que, según las recurrentes, han producido indefensión, motivos que hay que analizar en primer lugar porque si prosperaran podría darse lugar a la anulación de actuaciones y que no procediera el examen del resto.

Empezando por ese primer motivo del recurso de la trabajadora, en él se denuncia la infracción del art.

32 LRJS, pero, en realidad, de los razonamientos que se hacen en él y del suplico del recurso se desprende que este motivo carece de objeto pues la misma recurrente razona que la infracción que en la sentencia pueda haberse cometido de dicha norma no tiene entidad para que se anulen actuaciones, que, además, no se pide en el suplico del recurso. Cita también la propia recurrente el art. 202.2 LRJS, sobre el que después se volverá, diciendo que tal norma también determina que no proceda aquí la anulación de actuaciones, por lo que este motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Entrando en el recurso de la demandada que ha sido condenada en la sentencia, contiene dos motivos en los que, al amparo de los apartados a ) y c) del art. 193 LRJS, se denuncian las mismas infracciones, denuncias que, sea cual sea el amparo procesal al que se deban acogerse, no pueden prosperar.

Las infracciones que se denuncian son las de los arts. 32 LRJS y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia expuesta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007 porque, según la recurrente, en la sentencia recurrida no se han resuelto las dos acciones acumuladas ejercitadas por la demandante en el orden que de los mencionados precepto procesal y jurisprudencia se desprende y de ello resulta que a se ha concedido más de lo pedido en la demanda.

Como se ha adelantado tales alegaciones no pueden prosperar por varias razones. En primer lugar porque, aunque, como alega la recurrente, la primera acción que debiera enjuiciarse fuera la de extinción del contrato a instancia del trabajador, no puede entenderse que en el acto de conciliación entre las partes que al respecto se celebró quedara extinguido el contrato de trabajo entre ellas pues aunque en él la recurrente se allanara a la extinción solicitada, no se prestó conformidad ninguna por la demandante, la que, de producirse, si acaso habría dado lugar a una extinción por mutuo acuerdo prevista en el art. 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores pues la que solicitaba la demandante, la que se recoge en el 1.j) del mismo artículo y se desarrolla en el 50, por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, pese a esa alusión a ella, no es la "voluntad" del trabajador la que produce la extinción, a diferencia del despido, en que sí es la del empresario la que la produce, como se desprende del art. 55.7, sino la resolución judicial que estima la demanda. Así, nos dice la...

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