STSJ Extremadura 135/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:468 |
Número de Recurso | 596/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 135/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00135/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100776
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000596 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000721 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES
Recurrente/s: Dionisio
Abogado/a: FRANCICO JAVIER MORA MAESTU
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
En CACERES, a seis de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 135
En el RECURSO SUPLICACION 596 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER MORA MAESTRE, en nombre y representación de D. Dionisio, contra la sentencia número 194/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 0000721 /2012, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ALTA MÉDICA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Dionisio, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 194, de fecha dos de Septiembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Dionisio, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, comercial de ventas, con fecha 7 de junio de 2011 inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencia común. SEGUNDO.- Con fecha 17 de octubre de 2012 el trabajador recibió el alta médica. TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: trastorno ansioso depresivo. Intervenido de hernia inguinal. Prótesis aórtica y colocación de marcapasos. Hipoacusia bilateral leve-moderada. Vértigos ocasionales. Intervenido de lipoma y tumoración en miembro inferior. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dionisio contra el INSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de 3 pretensiones en su contra deducidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Recurrente formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 4- 12-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-2-14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda originaria impugnando el alta médica del actor de un proceso de incapacidad temporal por contingencia común, se alza la representación letrada del demandante, articulando los motivos de nulidad de actuaciones, revisión fáctica y sobre censura jurídica.
Se articula el primero de dichos motivos al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, en relación con el 238 y siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Se sustenta la nulidad que se insta en que el Sr. Médico Forense, en el informe que le fue solicitado por el juzgador, tras la celebración del acto del juicio y como diligencia final, no se había pronunciado sobre la totalidad de los extremos interesados, cuales eran el relativo si a la fecha del alta se había producido la sanación de las lesiones del interesado-demandante, y de los padecimientos actuales, sin que se expresara tampoco si aquél podía incorporarse a su actividad profesional como comercial de ventas, ya que se limitó, se alega, a que las lesiones padecidas se habían estabilizado en la fecha del alta.
El aquí recurrente, entendiendo que el informe emitido no cumplía las previsiones que se le habían requerido, solicitó del juzgador, en el trámite de alegaciones que le fue conferido sobre el resultado de la diligencia final, se requiriera al informante para ampliar su informe en los términos omitidos, sin que se hiciera pronunciamiento alguno al respecto por el...
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