STSJ Extremadura 125/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:464
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00125/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000898 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: MARCOS GIJON VICIOSO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PAL EXTREMADURA SL, TRANSPORTES MERCANCIAS LA SERENA SL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSE GARCÍA RUBIO

En CACERES, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 125/14

En el RECURSO SUPLICACION 58 /2014, formalizado por el SR. LETRADO D. MARCOS GIJÓN VICIOSO, en nombre y representación de D. Eugenio, contra la sentencia número 391 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000898 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a PAL EXTREMADURA SL y TRANSPORTES MERCANCIAS LA SERENA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eugenio presentó demanda contra PAL EXTREMADURA SL y TRANSPORTES MERCANCIAS LA SERENA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391 /2013, de fecha dieciséis de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Eugenio prestó sus servicios para PAL EXTREMADURA, S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el día 19 de junio de 2.012 y con La categoría profesional de conductor, repartidor. Ello con un salario bruto de 39,09 euros diarios, incluida la parte proporcional e las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa despidió a dicho trabajador por carta de despido por causas disciplinarias de fecha 5 de septiembre de 2.G y efectos del día 21 del mismo mes y año, del siguiente tenor literal: "Villanueva de la Serena, 5, de Septiembre de 2012 Sr. Don Eugenio Muy Sr. Nuestro: Lamentamos tener que comunicarle que con fecha 21-09-12 queda usted despedido con carácter disciplinario. Las causas que han motivado la adopción de esta medida es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado, repercutiendo en el normal desenvolvimiento de 1 actividad y ocasionando un perjuicio económico a nuestra empresa. En consecuencia, dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual por su parte, tipificado en el art.

54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores y como falta muy grave en el art. 44.6 del Régimen Disciplinario del Acuerdo general para las Empresas de Transportes de mercancías por Carretera, sancionable con el despido disciplinario según el Art. 47.1.c) de dicha norma . Sin otro particular, le informamos que a partir de esta fecha ponemos a su disposición la correspondiente liquidación que saldo y finiquito le corresponde, aprovechando para saludar muy atte". TERCERO.- El trabajador no ostenta la condición i. representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. CUARTO. -El actor prestó servicios para TRANSPORTES U MERCANCÍAS LA SERENA, S.L desde el 24 de marzo de 2.010 hasta el 13 de junio de 2.012, sin que conste la causa de la finalización de la relación laboral. QUINTO.-Con fecha de 18 de octubre de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del ante la UMAC, que se celebró el dia 7 de noviembre del mismo año, con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO en su integridad, la demanda interpuesta por Don Eugenio contra PAL EXTREMADURA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, o a que le indemnice en la cantidad de cuatrocientos...

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