STSJ Extremadura 131/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:459
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00131/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100067

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000059 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000656 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Marí Juana

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TERRAL WIND SL, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SA, ESABE VIGILANCIA SA, GRUPO ESABE SA, SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCION A LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 131

En el RECURSO SUPLICACION 59/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de Marí Juana, contra la sentencia número 288/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 656 /2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a TERRAL WIND SL, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SA, ESABE VIGILANCIA SA, GRUPO ESABE SA, SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCION A LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA, y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Juana, presentó demanda contra TERRAL WIND SL, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SA, ESABE VIGILANCIA SA, GRUPO ESABE SA, SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCION A LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA, y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 288/2013, de fecha veintitrés de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO- Doña Marí Juana prestó sus servicios para ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial desde el día 1 de enero de 2.010, con la categoría profesional de limpiadora. Ello con un salario de 383,81 euros mensuales (12,79 euros diarios), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La trabajadora prestaba servicios en la sede de la Gerencia Territorial de Badajoz del SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) situada en la Ronda del Pilar número 5 de Badajoz desde el día 28 de mayo de 2.012 y hasta el 31, de diciembre de 2.012, momento en el que la administración asumió la actividad que aquella llevaba a cabo con sus propios medios.

TERCERO.- ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., adeuda a la actora las mensualidades devengadas entre el mes de abril de 2.012 hasta la fecha del acta de la vista, así como las diferencias retributivas desde diciembre de 2.011 hasta marzo de 2.012 según convenio colectivo, por importe. de 43,93 euros mensuales.

CUARTO.- La empresa demandada cambió su denominación por la de TERRAL WIND, S.L., siendo publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 19 de septiembre de 2.012.

QUINTO.- La Sra. Marí Juana no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior.

SEXTO.- Interesada la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC el mismo se celebró con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Doña Marí Juana contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L. (TERRAL WIND, S.L.), debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de trabajo que unía a la trabajadora y a la empresa. Del mismo modo, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y siete euros con sesenta y tres centimos (4.397,63 #) por los conceptos salariales debidos, con los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y otros mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con siete céntimos (1.442.07 #) por la pertinente indemnización.

Del mismo modo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a GRUPO ESABE, S.A. a ESABE VIGILANCIA, S.A. y al SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) de todos los pedimentos realizados en su contra. En cuanto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Juana, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala,...

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