STSJ Extremadura 168/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:450 |
Número de Recurso | 23/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 168/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00168/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100025
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES
Recurrente/s: Alfredo
Abogado/a: ELISA SANCHEZ ASENCIO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A
Abogado/a: BEGOÑA AGUIRRE ARIAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CACERES, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 168/14
En el RECURSO SUPLICACION 23/2014, formalizado por la SRA. LETRADO D.ª ELISA SÁNCHEZ ASENCIO en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia número 274/13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 449/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, parte representada por la SRA. LETRADO
D.ª BEGOÑA AGUIRRE ARIAS siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSÉ GARCÍA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alfredo, presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274 /2013, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO: El actor en el presente procedimiento Alfredo, venía desempeñando sus servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA en la localidad de Cáceres desde el día 9 de septiembre de 1998 realizando las funciones de categoría profesional de grupo de profesionales con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1796, 05 euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de grandes almacenes. SEGUNDO: Con fecha 28 de junio de 2013, la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su sanción por la comisión de una falta muy grave por las razones y en los términos que constan en ella y aquí se tienen por reproducidos. TERCERO: Con fecha 30 de julio de 2013 resulta sin J avenencia, la conciliación instada ante la UNAC con fecha 17 de julio de 2013. CUARTO: El último no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO: El demandante desempeñó su trabajo el día de autos un horario que iba de 8 a 15.30 horas. Al demorarse la culminación del arqueo de caja por causa imputable a él, acudió ofuscado a la oficina de caja central del centro comercial en la que se encontraban dos coordinadores de caja, que son superiores suyos. Les dijo que no pensaba quedarse más tiempo del pertinente y añadió "tengo los cojones para salir a mi hora". Profirió todas las expresiones en tono exaltado, despreciando a los superiores, alzando la voz tanto que se pudo oir fuera de la oficina, una pequeña dependencia de tres o cuatro metros cuadrados que linda con otra abierta en la que se atiende al público."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Alfredo contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA y en virtud de lo que antecede ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alfredo, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 14-01-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada del demandante a través de su recurso de suplicación articulando un primer motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado de la letra
-
del art. 193 de la LRJS, en solicitud de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión. A tal fin se denuncian como infringidos los artículos 218 de la LEC y el 97 de la LRJS, en esencia, se dice, al no haberse pronunciado la sentencia recurrida respecto de haberse admitido "unos ofendidos enunciados de manera genérica en la carta de sanción, reseñados únicamente por un cargo sin que se identificasen de manera clara y determinada dichos superiores.",...
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