STSJ Extremadura 162/2014, 18 de Marzo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:449
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00162/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100055

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000047 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000943 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANES, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, JUNTA DE EXTREMADURA, Maite

Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ CORROCHANO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LUIS ESPADA IGLESIAS

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM 162/14

En el RECURSO SUPLICACION 47/2014, formalizado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia número 451/13 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 943/2012, seguidos a instancia de DOÑA Maite, parte representada por el Letrado Don LUIS ESPADA IGLESIAS, frente al indicado recurrente y el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANES, sobre extinción de contrato temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Maite presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANES y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA de la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha siete de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Doña Maite prestó sus servicios para él AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo desde el día 4 de octubre de

1.999, que fue transformado en indefinido por contrato de 14 de octubre de 2.004, con la categoría profesional de cocinera y prestando servicios en el centro de trabajo ubicado en el Colegio Público César Hurtado Delicado de dicha localidad. Ello con un salario de 48,90 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE BADAJOZ suscribió un Convenio de Cooperación con el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS para la gestión del servicio de comedor escolar del Centro Público "César Hurtado Delicado" con fecha de 1 de octubre de 1.997, prorrogado con fecha de 1 de septiembre de 1.999 y que se mantuvo en vigor por la JUNTA DE EXTREMADURA. TERCERO.- La cláusula Segunda de tal Convenio dispone: "Corresponde al Ayuntamiento, y dependerá laboralmente del mismo, la contratación del personal laboral que atienda el servicio: cocinero y ayudantes de cocina u otro tipo de personal auxiliar, así como los cuidadores, en la proporción necesaria para el correcto funcionamiento del comedor escolar afectado. Asegurará la idoneidad y cualificación necesaria de dicho personal y asumirá cualquier tipo de responsabilidad jurídica (laboral, civil, administrativa, penal...) con respecto a dicho personal laboral. La administración del comedor escolar, adquisición de suministros, gestión económica y administrativa, será responsabilidad del Sr. Secretario del C.P. "Cesar Hurtado Delicado", de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa citada. Este procurará la adecuada coordinación con el resto del personal que interviene en el servicio de comedor escolar. El cuidado y vigilancia de los niños durante las comidas y en los tiempos anteriores y posteriores a ellas, hasta la reanudación de las clases, estarán a cargo de los cuidadores contratados por el Ayuntamiento, que estarán obligados a cumplir las directrices señaladas al efecto por el consejo Escolar del Centro Docente". CUARTO.- La JUNTA DE EXTREMADURA procedió a denunciar el convenio vigente por medio de escrito del siguiente tenor literal: "DENUNCIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE BADAJOZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANES, PARA LA GESTIÓN DEL COMEDOR ESCOLAR DEL CENTRO PUBLICO "CESAR HURTADO DELICADO", DE VALVERDE DE LEGANES (BADAJOZ), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Por Real Decreto 180/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Ley 1/2008, de 22 de mayo, se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Por Decreto 65/2009, de 27 de marzo, se aprueban los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servios Educativos Complementarios, fijando entre sus funciones la ordenación, contratación de los asuntos relativos a los comedores escolares, con independencia del tipo de gestión, directa o indirecta, que se lleve a cabo. A estos efectos, le corresponderá el control del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en los convenios, concesiones y autorizaciones que se produzcan. Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modifican la denominación, número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose la actual Consejería de Educación y Cultura. Con fecha 1 de Octubre de 1997 se firmó, entre la extinta Dirección Provincial de Educación y Cultura de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés, Convenio de cooperación para la gestión del comedor escolar del C.E.I.P. "Cesar Hurtado Delicado" de Valverde de Leganés (Badajoz), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. La Cláusula Sexta del citado convenio establece Jo siguiente: "El Presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 dt octubre de 1997 al 31 de mayo de 1998, considerándose prorrogado automáticamente para cursos posteriores, salvo denuncia expresa de una de las partes antes del 30 de junio de cada año". Se procede, por medio del presente escrito a la DENUNCIA del referido Convenio en nombre del Ente Público Extremeño de Servios Educativos Complementarios (EPESEC), de la Consejería de Educación y Cultura". QUINTO.- Desde el inicio de la prestación de los servicios y hasta su denuncia por la JUNTA DE EXTREMADURA la trabajadora demandante ha sido cocinera fija discontinua en el Centro Público "César Hurtado Delicado". SEXTO.- Con fecha de 16 de mayo de 2.012 el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS notificó a la trabajadora que la con fecha de 31 de mayo de 2.012 finalizaba el contrato de trabajo que les unía por terminación del contrato, quedando rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa. SÉPTIMO.- La demandante ha prestado servicios como cocinera en el Colegio Público "Cesar Hurtado Delicado" durante los siguientes periodos:

04/10/1999 hasta 31/05/2000. (241 días)

29/09/2000 hasta 31/05/2001 (245 días)

28/09/2001 hasta 31/05/2002(246 días)

01/10/2002 hasta 31/05/2003 (243 días)

06/06/2003 hasta 31/05/2004(361 días)

14/10/2004 hasta 31/05/2005 (230 días)

04/10/2005 hasta 31/05/2006 (240 días)

03/10/2006 hasta 31/05/2007 (241 días)

01/10/2007 hasta 31/05/2008 (244 días)

07/10/2008 hasta 31/05/2009(237 días)

01/10/2009 hasta 31/05/2010 (243 días)

01/10/2010 hasta 31/05/2011(243 días)

03/10/2011 hasta 31/05/2012 (242 días)

OCTAVO

La Sra. Maite suscribió un nuevo contrato de trabajo con el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS en fecha de 1 de junio de 2.012 de naturaleza temporal en el Centro día para mayores de dicha corporación, con la categoría profesional de jefa de cocina. NOVENO.- La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. DÉCIMO.-Con fecha de 19 de octubre de 2.012 la parte demandante presentó reclamación previa a la vía judicial frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, que puso fin a la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda interpuesta por Doña Maite contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, o a que le indemnicen en la cantidad de diecinueve mil novecientos un euros con sesenta y nueve céntimos (19.901,69 #). La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que 0pta por readmitir al trabajador demandante. Del mismo modo, ESTIMANDO excepción de caducidad de la acción opuesta por AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS, frente a la demanda...

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