STSJ Extremadura 146/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:443 |
Número de Recurso | 54/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 146/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00146/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100062
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000054 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000461 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente/s: Luciano
Abogado/a: MIRIAM SANCHEZ DONAIRE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
Abogado/a: MARIA CRISTINA GALAPERO MORENO
Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a trece de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 146
En el RECURSO SUPLICACION 54/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dña. Miriam Sánchez Donaire, en representación de D. Luciano, contra la sentencia número 285/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº.3 de los de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 461/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, representado por la Letrado Dña. Cristina Galapero Moreno, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luciano presentó demanda contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285/2013, de fecha ocho de Noviembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, Luciano, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Plasencia, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, desde el día 9 de noviembre de 2011 hasta el 1 de mayo de 2013, con categoría profesional Conductor, y salario de 683,73 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El contrato de trabajo suscrito inicialmente fue modificado, con fecha de efectos 18 de enero de 2013, pactándose una jornada de trabajo a tiempo completo de 37:50 horas semanales, incrementándose el salario a 1.367,46 euros brutos mensuales.
La relación laboral entre las partes se ha regido por el "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales entre el personal laboral del Ayuntamiento de Plasencia y la Corporación Municipal".
El Servicio de Grúa Municipal, al que se encontraba adscrito el trabajador demandante, se encuentra operativo, durante veinticuatro horas al día, todos los días del año.
El trabajo desempeñado por el actor no exige presencia física en un centro de trabajo, únicamente estar disponible para dar respuesta a los avisos de retirada de vehículos de la vía pública.
En el periodo que abarca desde el 1 de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013 fueron retirados de la vía pública un total de 97 vehículos. El actor intervino en 25 servicios de retirada de vehículo durante los meses de Noviembre/12 y diciembre/12, sin que conste el tiempo invertido en la realización de los mismos.
El actor reclama un exceso de jornada de 180 horas en el mes de Noviembre/12, y de 176 horas en Diciembre/12.
El valor de la hora extraordinaria asciende a 9,11 euros.
El día 15 de mayo de 2013, el demandante presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Plasencia interesando el abono de la suma de 3.418,65 euros, por la realización entre los meses de Noviembre/12 a Enero/13 de un total de 375 horas extraordinarias, sin que haya recaído resolución expresa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda presentada por la Letrada, Sra. Sánchez Donaire, en representación de D. Luciano, frente al AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, y ABSUELVO a la entidad pública demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luciano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 3-2-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su reclamación de abono de horas extraordinarias y en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del art. 35.1 y . 5 del Estatuto de los Trabajadores, aludiendo a doctrina del Tribunal Supremo, aunque sin citar...
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