STSJ Extremadura 156/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2014:442
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00156/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100089

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000014 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ Recurrente/s: María Teresa

Abogado/a: DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:, Graduado/a Social:, ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 156

En el RECURSO SUPLICACION 80/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de María Teresa, contra la sentencia de fecha 15-11-13, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 14/2013, seguidos a instancia del Recurrente, rente al INSS, y TGSS, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª. María Teresa, con DNI NUM000 . nacida el día NUM001 de 1969, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha desempeñado como último trabajo el de educadora social.

SEGUNDO

La demandante inició una situación de incapacidad temporal, por enfermedad común el día 2 de noviembre de 2010, estando en la misma hasta el día 29 de abril de 2012.

TERCERO

Iniciado un procedimiento para determinar si la demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente, concluyó el expediente por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó. con fecha 14 de septiembre de 2012, la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

CUARTO

Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de fecha 17 de diciembre de 2012 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS.

QUINTO

D María Teresa padece síndrome de intestino irritable, diarrea crónica. no complicada duodenitis erosiva HP positivo, fistula transefinterian baja. abceso perianal y trastorno ansioso- depresivo crónico.

Estas patologías le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

digestivas grado 1 y psíquicas grado 1.

Está limitada para actividades de muy altos requerimientos energéticos (sobreesfuerzos físicos) y para aquellos trabajos en los que no existen adecuados servicios higiénicos en el lugar de trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D María Teresa contra el INSS y la TGSS. Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 12-2-14, dictándose las correspondientes y subsiguientes...

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