STSJ Extremadura 238/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:426 |
Número de Recurso | 531/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 238/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00238/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº238
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a 11 de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 531 de 2.011, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente D. Mauricio y Dª. Candida, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Justiprecio.
Cuantía 3.456 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone por la recurrente recurso Contenciosos-Administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 9-2-2011, referido a la valoración de ocupación temporal de 616 m2 de terreno rústico, que el Jurado valora en 643,44 Euros, resultado de valorar a razón de 0,11 Euros el m2 más 0,07 por la cosecha por tres años, más 384 Euros por 64 metros de cerramiento lo que arroja el total de 643,44 Euros, incluido el premio de afección, y que es la suma ofrecida por la beneficiaria, sin computar el valor de afección. El Jurado otorga tal valoración sobre la base de aplicar el método sintético de valoración teniendo en cuenta los valores alcanzados en tasaciones de precios de la misma zona y con las mismas perspectivas de explotación agraria.
La recurrente reclamaba...
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