STSJ Extremadura 214/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:425
Número de Recurso1318/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00214/2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 214

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a seis de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1318 de 2011, promovido por la Procuradora Sra. Martín González, en nombre y representación de DON Guillermo, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30.9.2011, recaído en reclamación número NUM000, interpuesto contra providencia de apremio.

C U A N T I A: 355,64 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiendo solicitado como medios de prueba la documental aportada y el expediente administrativo se dan por reproducidos, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2011, que desestima la reclamación presentada contra la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001 . La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

La parte actora considera que la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria ha prescrito. En el expediente administrativo, consta el Acuerdo sancionador de fecha 10-5-2006, en relación a los hechos comprobados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, clave de liquidación NUM001 . Este Acuerdo sancionador fue notificado personalmente al demandante en el domicilio de la CARRETERA000, número NUM002, 06008 Badajoz, el día 18-5-2006. La parte expone que desde fecha hasta que le ha sido notificada la providencia de apremio el día 22-12-2010, ha transcurrido un plazo superior a cuatro años.

TERCERO

En el expediente administrativo constan actuaciones que han servido para interrumpir la prescripción. La primera de estas actuaciones aparece en el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio. El actor presentó contra el Acuerdo sancionador reclamación económico-administrativa el día 24-7-2006, que fue desestimada por Resolución notificada el día 10-10-2007. Estos hechos no son discutidos por la parte actora en la demanda formalizada a la vista del expediente administrativo, de modo que a su contenido tenemos que estar. La interposición de una reclamación económico-administrativa contra una sanción conlleva que la Administración no puede iniciar su ejecución. El artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, establece que "La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa". Pronunciamiento que se reitera en el párrafo segundo del artículo 233.1 de la Ley General...

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