STSJ Extremadura 259/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:423 |
Número de Recurso | 60/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 259/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00259/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 259
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a Dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 60/2012, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la entidad Maferoga Empresarial, S.L.
, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 26 de octubre de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en el expediente sancionador E.S. 122/11/BA por la que se impone una multa de 3.000 euros y obligación de acondicionamiento de la zona afectada.
Siendo la cuantía del recurso 3.000 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 20 de enero de 2012, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 7 de mayo.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 28 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso...
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