STSJ Extremadura 254/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:412 |
Número de Recurso | 782/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 254/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00254 /2014
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 254
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a trece de Marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 782 de 2012, promovido por el Procurador D. Maria Román Álvarez, en nombre y representación del recurrente D. Balbino, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la CHG de fecha 11 de junio de 2012 resolutoria de reposición y recaída en expediente sancionador ES NUM000 .
CUANTÍA: 7.571,73 #.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-
Es objeto de Recurso, la Resolución de la CHG de fecha 11 de junio de 2012 resolutoria de reposición y recaída en expediente sancionador ES NUM000 .
Se imputa por la Administración los hechos consistentes en detracción de aguas públicas subterráneas de dos pozos con obligación de clausura impuesta mediante Sentencia de fecha 11 de marzo de 2002, reiterada en julio de 2008, ubicados en el polígono NUM001, parcela NUM002 en las coordenadas contenidas en la resolución, mediante el riego de 19,9 hectáreas de riego de viña, en zona incluida en el acuífero declarado sobreexplotado. A consecuencia de ello, se realizó una valoración por daños al Dominio Público en Hidráulico ascendentes a 1671,60 euros. La acción realizada se cataloga como "Menos grave". Se impone una sanción de 6010,13 euros y la clausura del pozo. En definitiva, una actuación que se dice enmarcada dentro del apartado y b) del art. 116 de la Ley de Aguas . Los referidos preceptos establecen que: Incurrirán en responsabilidad las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma por "la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa" y se califica como menos grave con base en el art. 316. a ) y c)...
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