STSJ Extremadura 239/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:403
Número de Recurso125/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00239 /2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 239

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Once de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 125/2012, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Cristina Bravo Díaz, en nombre y representación de D. Florentino, siendo parte demandada la Administración General del Estado ; recurso que versa sobre la resolución de la Subdirección General de recursos y relaciones jurisdiccionales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 29 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la condición de afectados e interesados en el ámbito del procedimiento expropiatorio para ejecución del Proyecto de Ordenación Hidrológica del río Guadiana.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 6 de febrero de 2012, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 6 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la Resolución impugnada, reconozca al actor su condición de interesado y retrotraer las actuaciones al momento inicial del expediente para su tramitación con el interesado, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 12 de noviembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la demanda y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉMARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Subdirección General de recursos y relaciones jurisdiccionales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 29 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la condición de afectados e interesados en el ámbito del procedimiento expropiatorio para ejecución del Proyecto de Ordenación Hidrológica del río Guadiana. En concreto, se refieren las actuaciones a la finca ubicada en la CALLE000 número NUM000 de Badajoz, de la que el recurrente afirma ser su titular.

Se solicita en la demanda la nulidad de la resolución impugnada y que se le reconozca al actor su condición de interesado, con retroacción de las actuaciones al momento inicial del expediente para su tramitación con el interesado.

Pues bien, la cuestión básica que se plantea, y por la cual surge la presente controversia, no es otra que determinar si existen datos suficientes que acrediten que el demandante es titular del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, y ello en los términos que se establecen en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Igual que sucede con otros asuntos idénticos de los que ha conocido esta Sala, los recurrentes alegan ser propietarios de los terrenos sitos en la denominada margen derecha del Guadiana solicitando que el expediente expropiatorio debería tramitarse con ellos, mientras que la CHG sostiene que todas estas propiedades fueron en su día objeto de permuta por sus titulares a cambio de una vivienda social, tal y como se desprende de los expedientes de realojo...

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