STSJ Extremadura 236/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:401 |
Número de Recurso | 1353/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 236/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00236 /2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 236
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a Once de Marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1353 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador
Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Silvio, siendo partes demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado, y la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Agosto de 2011, dictada en Reclamación NUM000, en relación a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuantía: 1.293,61 euros.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2011, que desestimó la reclamación presentada contra la Liquidación Provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación a la herencia de don Juan Luis fallecido el día 17-3-2007. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte recurrente.
El primer motivo de impugnación versa sobre la caducidad del procedimiento administrativo de gestión tributaria tramitado por la Junta de Extremadura. La parte actora considera que el procedimiento administrativo ha caducado pues debe computarse el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la Declaración por los herederos de don Juan Luis . Estamos ante un procedimiento iniciado mediante declaración regulado en los artículos 128, 129 y 130 de la Ley General Tributaria . La Administración Tributaria dispone del plazo de seis meses desde la presentación de la declaración para practicar la Liquidación. Sin embargo, el incumplimiento de este plazo no impide a la Administración iniciar posteriormente un nuevo procedimiento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley General Tributaria . En el presente caso, la Administración no incoa los procedimientos a los contribuyentes hasta las resoluciones de trámite de audiencia y propuesta de liquidación de 27-2-2009, notificadas el día 2-3-2009 y termina mediante las Liquidaciones Provisionales que son notificadas a los distintos contribuyentes los días 7 y 21 de agosto de 2009, por lo que no ha transcurrido el plazo de seis meses del que disponía la Administración para notificar la resolución que ponía fin al procedimiento. El que la Administración no declarase expresamente la caducidad a partir del plazo de presentación de la Declaración de los herederos no impide que pueda utilizar el sistema establecido en el artículo 128.2 de la Ley General Tributaria, procediendo a incoar un nuevo procedimiento y tramitándolo en el plazo de seis meses, conforme al artículo 129.1 del mismo texto legal .
La siguiente cuestión versa sobre la aplicación de la reducción prevista en el artículo
13.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que dispone lo siguiente: "En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del art. 1227 CC o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor".
La parte actora alega que deben deducirse las deudas con la entidad financiera "Banco Caixa Geral" que se pusieron de manifiesto después del fallecimiento del causante pero antes de dictarse las Liquidaciones Provisionales, por lo que deben tenerse en cuenta en...
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