STSJ Extremadura 233/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:400 |
Número de Recurso | 1496/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 233/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00233/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº233
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENERAIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a once de Marzo de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1496/11, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Lopez en nombre y representación de DON Teodoro, DOÑA Clara Y D. Jesús María siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Salud y política Social, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra los actos administrativos consistentes en las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores
C U A N T I A : Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala .
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución
Desestimatoria presunta de la Consejería de Salud y política Social, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra los actos administrativos consistentes en las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores, de los medicamentos y productos farmacéuticos dispensados por las oficinas de farmacia recurrentes, con cargo al Sistema Nacional de Salud, así como contra estas liquidaciones mensuales .
Pretende la demandante plural que: 1- de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LOTC, se dicte auto por el que se plantee cuestión de inconstitucionalidad: a) contra la disposición final 2ª.1 del RDLey 4/2010 y del artículo 1.dos del RDLey 9/2011, por los que se prohíben los descuentos en las ventas de los distribuidores a las oficinas de farmacia; b) contra la disposición final tercera del RDLey 4/2010, por el que se imponen deducciones mensuales a las oficinas de farmacia por su volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud; c) contra el artículo 8 del RDLey 8/2010 por el que se impone una deducción del 7'5% sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al sistema Nacional de Salud. 2- En el caso de que el Tribunal Constitucional estimara la cuestión de inconstitucionalidad y declarara la inconstitucionalidad las disposiciones legales anteriormente mencionadas, se dicte sentencia por la que: a) se anule las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores hasta sentencia, de los medicamentos y productos farmacéuticos dispensados por las oficinas de farmacia recurrentes, con cargo al Sistema Nacional de Salud, así como la resolución dictada, b) se reconozca el derecho de los recurrentes a que les sean reintegradas por la Administración demandada las cantidades indebidamente detraídas en las liquidaciones impugnadas, monetariamente actualizadas conforme al IPC o al interés legal del dinero, según legalmente corresponda; c) se reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración demandada: 1º por los daños y perjuicios causados por la prohibición de acordar descuentos en las compras a los distribuidores de medicamentos ; 2º por cualquier otro daño o perjuicio efectivo, individualizado y evaluable económicamente que hubieran sufrido como consecuencia de las liquidaciones anuladas y cuya cuantificación quedará pendiente para la fase de ejecución de sentencia; d) se imponga las costas procesales a las partes demandadas.
La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1-inconstitucionalidad de la disposición final segunda.uno del RDLey 4/2010 y delartículo 1.dos del RDLey 9/2011, por vulnerar la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución ). 2- Inconstitucionalidad de la disposición final tercera del RDLey 4/2010 por: -incumplimiento de los requisitos exigidos por elartículo 86 de la Constitución para legislar mediante Decreto-Ley; -las deducciones impuestas a las oficinas de farmacia por su facturación mensual constituyen discriminaciones completamente aleatorias e injustificadas; -las deducciones por volumen de facturación constituyen una prestación patrimonial pública que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Constitución ; -las deducciones por volumen de facturación pueden tener un carácter confiscatorio. 3- Inconstitucionalidad del artículo 8 del RDLey 8/2010 por: -no cumplir los requisitos exigidos por elartículo 31 de la Constitución ; - poder tener un carácter confiscatorio.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
La representación en juicio de la Administración interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo; alega, en primer lugar, falta de legitimación activa de los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia. En segundo lugar, la representación en juicio de la Administración alega la inadmisibilidad del recurso en cuanto a las liquidaciones anteriores a mayo de 2011, por tratarse de actos consentidos y firme y además desviación procesal por cuanto la única cuestión litigiosa es la pretendida inconstitucionalidad de los Reales Decretos Leyes 4/2010, 8/2010, y 9/2011 .
En cuanto a la legitimación de los actores, tal alegación no puede encontrar favorable acogida, pues la jurisprudencia dominante admite pacíficamente que está legitimado para ejercer la acción quien puede obtener un beneficio directo y en el supuesto de que se examina es obvio que se produce tal circunstancia, pues los titulares de las oficinas de farmacia pretenden que se reconozca su derecho a que les sean reintegradas las cantidades que consideran indebidamente detraídas en las liquidaciones impugnadas, así como a ser indemnizados por los daños y perjuicios que consideran que les han sido causados, lo que evidentemente supone un beneficio directo para los titulares de las oficinas de farmacia con independencia de la colegiación, que no desapodera a quienes lo realizan para poder defender personalmente sus intereses profesionales.
Y en cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración en tanto se adicionan en la demanda peticiones que no fueron objeto de decisión administrativa, y en definitiva que se reacciona contra un sistema de cálculo, no contra un acto administrativo. Ciertamente la parte demandante lo que pretende según su suplico es que solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LOTC,se plantee la cuestión de inconstitucionalidad de la disposición final segunda, uno del RDLey 4/2010, del artículo 1.dos del RDLey 9/2011, por los que se prohíben los descuentos en las ventas de los distribuidores a las oficinas de farmacia, de la disposición final tercera del RDLey 4/2010, por el que se imponen deducciones mensuales a las oficinas de farmacia por su volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud y del artículo 8 del RDLey 8/2010 por el que se impone una deducción del 7'5% sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al sistema Nacional de Salud, cuando no compete al orden contencioso administrativo la fiscalización de las disposiciones con rango de ley, sino únicamente de los actos de la Administración y las disposiciones de carácter general, por lo que las dudas que pudiera plantear a la Sala los Reales Decretos Leyes 4/2010, 8/2010 y 9/2011 no le permitirían declararlos nulos e inaplicables y sí plantear, si los estimara contrarios a la Constitución, una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, no estando legitimadas las partes para plantear la cuestión de inconstitucionalidad de los Reales Decretos Leyes estatales.
Pero también se solicita se dicte sentencia por la que, entre otros pronunciamientos, se anulen las liquidaciones mensuales, correspondientes al mes de octubre de 2010 y posteriores hasta sentencia, de los medicamentos y productos farmacéuticos dispensados por las oficinas de farmacia recurrentes, con cargo al Sistema Nacional de Salud, así como la resolución dictada. El artículo 35.1 de la LOTC establece que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez...
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