STSJ Extremadura 208/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:396
Número de Recurso1429/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00208/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº208

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a seis de Marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1429/11, promovido por el Procurador SRA. ROMERO ARROBA en nombre y representación de DON Fructuoso siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por EL Sr. Abogado del Estado ; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2011, que desestima las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004, 2005 y 2007.

C U A N T I A : 3.411,76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2011, que desestima las reclamaciones económico- administrativas presentadas contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004, 2005 y 2007, y los Acuerdos sancionadores derivados de los hechos objeto de comprobación.

La parte actora solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

La Agencia Tributaria considera que no procede la reducción por doña María Dolores

, madre del contribuyente don Fructuoso, al no estar probado que haya convivido con el contribuyente. La Agencia Tributaria y el órgano económico-administrativo se basan en que doña María Dolores estaba empadronada, según el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en la CALLE000 número NUM000 de dicha localidad. Sin embargo, la parte actora presenta un informe de convivencia firmado por el...

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