STSJ Extremadura 221/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:394
Número de Recurso1351/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00221 /2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 221

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a seis de marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1351 de 2011, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Amelia, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del estado y como codemandado LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de agosto de 2011, sobre impuesto sobre sucesiones y donaciones en REA NUM000 .

C U A N T I A: 1293,61 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se refiere a "deudas del causante que se pongan de manifiesto después de ingresado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", pero, en todo caso, tiene que tratarse de deudas que existan en la fecha del devengo. Debe, por tanto, distinguirse entre el conocimiento o puesta de manifiesto de las deudas y su existencia a la fecha del devengo. En el presente supuesto, el problema no es el momento en que las deudas se ponen de manifiesto y la forma en que debe procederse a su deducción del valor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino si las deudas existían en la fecha del fallecimiento que es la fecha de devengo del tributo.

SEXTO

Las deudas contraídas con la entidad financiera "Banco Caixa Geral" derivan de contratos de préstamo donde el causante no era el prestatario sino que la prestataria era la entidad mercantil "Gabinete de Gestión de Inversiones, S.L.", siendo el causante don Isidoro fiador solidario de las obligaciones de la sociedad limitada. No se aporta documento alguno que acredite que en la fecha del fallecimiento, la deudora principal hubiera incumplido sus obligaciones y la entidad financiera hubiera dirigido su acción contra el avalista. Los documentos bancarios aportados no acreditan que en la fecha del devengo la prestataria hubiera incumplido sus obligaciones y nada se dice tampoco sobre las razones del pago por los herederos del causante y no por la deudora principal, sin aportarse dato alguno sobre los motivos que impidieron a ésta abonar las cantidades adeudadas. Es más, de la copia de préstamo hipotecario y de la póliza de crédito que obra en el expediente administrativo del proceso contencioso-administrativo número 1354/2011, se comprueba que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la deudora principal se extendía a unas fechas posteriores a la fecha del devengo (17-3-2007). En el préstamo hipotecario se indica que la devolución del...

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