STSJ Extremadura 220/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:371
Número de Recurso868/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00220/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 220

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a seis de marzo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 868 de 2012, promovido por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de DON Roman, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31/08/2012 en reclamación NUM000

, contra otros actos de la agencia estatal de administración tributaria.

C U A N T I A: 10.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiendo sido denegado el recibimiento del juicio a prueba salvo prueba documental y expediente administrativo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2012, dictada en la reclamación número NUM000, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que impone la sanción de 10.000 euros. La parte actora interesa la revocación de la actuación administrativa impugnada. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La Agencia Tributaria dictó Acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre el Valor Añadido relativos a los años 2004 a 2006. El Acuerdo se dirigía a los cónyuges don Roman y doña Mariana . En la comunicación de inicio de actuaciones se requería a los dos obligados tributarios para que compareciesen el día 4-3-2009 con la documentación relacionada en el Anexo que se acompañaba. Asimismo, se indicaba expresamente que "La desatención a lo solicitado en la presente comunicación, sin causa justificada, podría determinar la aplicación de las responsabilidades y sanciones previstas en el artículo 203 de la LGT ". El requerimiento de comparecencia y presentación de documentación fue notificado personalmente a don Roman, pero, como podemos comprobar en el encabezamiento del documento se dirigía a los dos obligados tributarios.

TERCERO

Ante la incomparecencia de los dos obligados tributarios, se dicta un segundo requerimiento para comparecer el día 2-4-2009. Nuevamente, se apercibe que "La falta de atención de esta comunicación, la incomparecencia en el lugar y fecha señalados o la no presentación de los documentos solicitados en la...

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