STSJ Extremadura 223/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:369
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00223/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 223

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a SEIS de MARZO de DOS MIL CATORCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 284 de 2013, promovido por el/la Procurador/a D/Dª VANESA RAMÍREZ CÁRDENAS FERNÁNDEZ DE ARÉVALO, en nombre y representación del recurrente DON Héctor, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: resolución de la Junta EconómicoAdministrativa de Extremadura, de fecha 01.02.13 dictada en Reclamación REA- NUM000 y NUM001 acumulados, sobre ejecución de Resolución sancionadora..

Cuantía 5.490.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura, de fecha 1 de febrero de 2013, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas. La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada en el presente juicio contencioso-administrativo es preciso clarificar la actuación administrativa que es objeto de control jurisdiccional.

La Junta de Extremadura por Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 2-11-2010, impuso a la parte demandante la sanción de multa de 7.500 euros (expediente NUM002 ). La Resolución indicaba que agotaba la vía administrativa y que podía interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses. La parte actora no recurrió jurisdiccionalmente la Resolución sancionadora, de modo que la misma adquirió la condición de acto firme y consentido.

En ejecución de esta Resolución sancionadora, se dictó el Acuerdo de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, de fecha 19-1-2011, que declaraba al actor deudor de la Hacienda Autonómica por importe de 7.500 euros (Acuerdo con referencia 0531010002074).

La parte...

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