STSJ Extremadura 49/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:365
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00049/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 49

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a seis de Marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación nº 217 de 2013 interpuesto por la apelante, Candida, representada por la procuradora Begoña Tapia Jiménez, siendo apelados LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES

, representada por La Letrada de la Diputación Provincial, ALFONSO TORES BARROSO, representado por la procuradora Maria Cristina de Campos Gines, Gines, representado por la procuradora Maria Dolores Gutiérrez Mariño y ENCARNACION LOPEZ BRAVO, representada por la procuradora Maria de los Ángeles Bueso Sánchez contra la sentencia nº 220/12 de fecha 06/11/2012 dictada en el recurso contenciosoadministrativo nº 134/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 134/12, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 220/12 de fecha 06/11/2012.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de las partes apeladas aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes. CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cáceres, que desestima el recurso contenciosoadministrativo presentado contra la Resolución de la Diputación Provincial de Cáceres, que resuelve el proceso selectivo para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre, en el marco de un proceso de consolidación de empleo temporal, de tres plazas de Auxiliares de la Administración General vacantes en la plantilla de funcionarios, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de fecha 13-5-2010.

SEGUNDO

La controversia se suscita en relación a la realización y corrección del segundo ejercicio de la fase de oposición. La base sexta establece que el segundo ejercicio consistirá en el manejo de un ordenador con utilización de procesador de texto Word 2002, realizando las operaciones que el Tribunal determine, en el tiempo que asimismo señale. La base octava contempla que el ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Será necesario obtener 5 puntos. La parte actora reprocha a la actuación administrativa que los criterios de corrección del segundo ejercicio no se hicieran públicos antes de la realización del examen. En efecto, en el expediente administrativo, podemos comprobar que a los opositores se les entregó el día 7-5-2011, en que se celebró el segundo ejercicio, unas instrucciones para la realización del examen; en concreto, sobre las características que debía tener el texto a realizar en el ordenador para su posterior impresión. El día 10-5-2011, según se indica en el folio 97 del expediente administrativo "Antes de dar comienzo a la corrección del segundo ejercicio celebrado el 7 de mayo, el Tribunal determina los criterios para su corrección y evaluación, aprobándose los siguientes criterios que constituyen la valoración de las distintas partes que consta el ejercicio segundo, puntuándose negativamente todo aquello que el opositor, en su ejercicio, no se ajustó a dichas instrucciones". Los criterios de corrección contienen penalizaciones por los errores realizados por el opositor. La penalización no es siempre la misma. Las penalizaciones pueden ser de 0.02, 0.05, 0.10, 0.15, 0.20, 0.25 y 2.00.

TERCERO

Una vez expuesto lo anterior, procede estimar el recurso de apelación presentado por la parte actora pues los criterios de corrección debieron ser exteriorizados, al menos, en el momento anterior a la realización del examen. El opositor antes de la realización del ejercicio debe conocer el objeto del examen y los criterios de corrección a fin de quedar plenamente garantizados los principios de seguridad jurídica, objetividad, igualdad y publicidad en la realización del proceso selectivo. Estamos, además, en un caso donde no todos los errores penalizaban de la misma forma, de modo que el aspirante tenía derecho a enfrentarse al examen, conociendo previamente los criterios de corrección con el objetivo de evitar los errores más graves para sufrir una menor penalización en un examen con una duración de media hora. Las bases garantizaban el anonimato de los exámenes, pero ello no es suficiente para garantizar el principio de seguridad jurídica desde el momento que el opositor desconocía con carácter previo la forma en que el ejercicio iba a ser corregido. En este caso, la realización del segundo ejercicio, ante la indeterminación contenida en las bases de la convocatoria, obligaba a exteriorizar los criterios de corrección, pero esta exteriorización tenía que ser previa a la realización del ejercicio y no tres días después cuando los opositores han hecho la prueba y nada pueden hacer para mejorar su puntuación, más, como decimos, ante un supuesto donde no todos los errores penalizaban de la misma manera.

CUARTO

Sobre esta cuestión, se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-6-2013, recurso de casación número 1490/2012 (EDJ 2013/136237), que declara lo siguiente: "No obstante lo anterior, la determinación de los criterios de calificación, en el que se circunscribe el establecimiento de la controvertida nota de corte, según la reiterada doctrina jurisprudencial de esta misma Sala y Sección...

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