STSJ Extremadura 115/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:360
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00115/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100030

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000926 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Julián

Abogado/a: EDUARDO GUARDADO PABLOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGRICOLA LLERENA SL, Rosa

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO,

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 115

En el RECURSO SUPLICACION 0000026 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO GUARDADO PABLOS, en nombre y representación de D. Julián, contra la sentencia número 410/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000926 /2012, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a AGRICOLA LLERENA SL, parte representada por el Sr. letrado

D. RODRIGO BRAVO BRAVO y Rosa, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián, presentó demanda contra AGRICOLA LLERENA SL Y Rosa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410, de fecha treinta de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Julián prestó servicios laborales para la empresa AGRÍCOLA LLERENA, S. L. U., mediante la celebración de un contrato para la formación y el aprendizaje el día 1 de abril de 2012. La empresa dio de alta al trabajador en la Seguridad Social el día 1 de abril de 2012 y de baja el día 11 de octubre de 2012. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de peón, su salario de 641,40 # mensuales y su antigüedad de 1 de abril de 2011. TERCERO. La empresa comunicó al trabajador su despido, mediante un mensaje enviado a su teléfono móvil, el día 11 de octubre de 2012. CUARTO. La empresa demandada remitió, el día 23 de octubre de 2012, un burofax con el siguiente contenido:

"La empresa AGRICOLA LLERENA, S. L. U.

COMUNICA

Al trabajador Julián que presta sus se en esta entidad como peón, que se proceda a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, en base a los siguientes

HECHOS

ÚNICO, FALTAS INJUSTIFICADAS AL PUESTO DE TRABAJO.

Circunstancias que lo motivan.

Desde el día 11 de octubre de 2012 no se presenta VD. en su puesto de trabajo y hasta la fecha de hoy 22 de octubre de 2012, no ha justificado las faltas de asistencia, por lo que debemos de proceder a su despido, por considerarlo una falta muy grave y conforme al convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz Artículo 60.- Graduación de las Faltas. Se considera como faltas Muy Graves:

"2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes". Y en el artículo 51.- Sanciones "Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes: Por falta Muy Grave: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días, inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría o despido." Como usted puede comprender no pueden admitirse hechos como los relatados, que suponen un clarísimo incumplimiento de sus obligaciones laborales y de las órdenes e instrucciones de la empresa, y un quebrantamiento de la confianza depositada en usted. Los hechos anteriores son constitutivos de infracciones laborales muy graves, a tenor del artículo 54. a) del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que esta empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día 23 de octubre de 2012, día en el que podrá personarse en la empresa para retirar su liquidación finiquita.

Lo que a los efectos oportunos se le comunica en Llerena (Badajoz), a 22 de octubre de

2012." QUINTO. El trabajador no ostentaba en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores. SEXTO. D Rosa es la administradora única de la empresa AGRÍCOLA LLERENA, 5. L. U. SÉPTIMO. El día 17 de octubre de 2012, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 12 de noviembre de 2012, con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO. El trabajador no ha realizado ninguna actividad de formación desde la fecha del inicio del contrato y hasta su finalización. NOVENO. D. Julián participó en el curso de Plan de Especialización de Nuevos Técnicos en Automoción, para desempleados, que se celebró en las instalaciones de IVECO ESPANA, S. L. en Madrid, desde el día 24 de octubre de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Julián contra Da. Rosa . Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma.

Estimo la demanda presentada por D. Julián contra la empresa AGRICOLA LLERENA, S. L. U. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (11 de octubre de 2012) hasta la fecha de notificación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 24,53 #, o le indemnice con 469,59 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de...

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