STSJ Extremadura 104/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:355 |
Número de Recurso | 10/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 104/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00104/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100010
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000010 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000258 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES
Recurrente/s: Jesús Ángel
Abogado/a: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 104
En el RECURSO SUPLICACION 10/2014, formalizado por la Sra, Letrado D./Dª. MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha 17-10-13, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 258/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSS, y TGSS, parte demandada representada por los Servicios Jurídicos de los mismos, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante en el presente procedimiento, Jesús Ángel, nacido el día NUM000 de 1958 y de profesión operario en una fábrica de embutido interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS.
El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: estenosis lumbar LS-Sl severa derecha sin afectación medular estabilizada clínicamente. CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 1052, 48 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra el INSS y la TGSS y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los últimos de los pedimentos que contra ellos se formulan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 30-12-13, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
PRIMER O: Contra la sentencia que desestima su demanda sobre declaración de incapacidad permanente, recurre en suplicación el trabajador, y en el primer motivo del recurso, son amparo en el apartado
-
del art. 193 de la LJS, pretende que se intercale en el primero de los hechos probados, tras de profesión de operario en una fábrica de embutidos, lo siguiente: "después de permanecer en baja por incapacidad desde el 3 enero de 2011 al 7 de febrero 2013, se inicio por el INSS expediente de incapacidad permanente", a lo que no hay inconveniente en acceder a tenor de los documentos foliados con los números 38, 39 y 24 y completa el mencionado hecho.
Insta asimismo la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor: " El trabajador operario de una fábrica de embutidos de Montánchez y cuyas funciones son las de cargar y descargar canales procedentes del matadero, salazón de jamones y paletas, colocación de jamones y paletas en perchas y traslado por las diferentes estancias durante todo el proceso de curación, elaboración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba