STSJ Extremadura 114/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:351
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00114/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000016 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000940 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a: MARCOS GIJON VICIOSO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, Roque, Jose Pedro, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS( EDIF. DIRECCION001 ), Alvaro, Casimiro

Abogado/a: ALBERTO MUÑOZ PEREZ, ALBERTO MUÑOZ PEREZ, ALBERTO MUÑOZ PEREZ,,,

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114

En el RECURSO SUPLICACION 0000016 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCOS GIJÓN VICIOSO, en nombre y representación de Dª. Rosana, contra la sentencia número 315 /13, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000940 /2012, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a DIRECCION000 CB, Roque, Jose Pedro, parte representada por el Sr. letrado D. ALBERTO MUÑOZ PÉREZ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS( EDIF. DIRECCION001 ), Alvaro, Casimiro, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosana, presentó demanda contra DIRECCION000 CB, Roque, Jose Pedro, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS( EDIF. DIRECCION001 ), Alvaro Casimiro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315, de fecha treinta de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Dª. Rosana prestó servicios de limpieza para la la comunidad de Propietarios sita en la C/ DIRECCION002 nº NUM000 ( DIRECCION001 ) desde el año 1997, percibiendo por ello últimamente la cantidad de 60 # mensuales. 2º.- La trabajadora prestó estos servicios hasta el día 1 de octubre de 2012. 3º.- La trabajadora no ostentaba en el momento de finalización de la relación ni durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores. 4º.- El día 19 de octubre de 2012, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 12 de noviembre de 2012, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª. Rosana contra DIRECCION000, C.B.D. Roque, D. Jose Pedro, la comunidad de Propietarios sita en la C/ DIRECCION002 nº NUM000 ( DIRECCION001 ) y los comuneros D. Alvaro y D. Casimiro . Por ello, absuelvo a todos los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 14-1-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-2-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda originaria de la trabajadora demandante sobre despido, se alza la representación letrada de la misma, articulando en su escrito de recurso, un primer motivo de censura jurídica, con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciando infracciones de la jurisprudencia, se dice, citando al efecto varias sentencias, todas ellas del Tribunal Superior de Cataluña acerca del denominado despido verbal, al no considerarse en la sentencia recurrida el acto de cese de la trabajadora como tal despido verbal; citando también, en apoyo de su pretensión, los apartados 3 y 7 del art. 217 de la LEC que aluden respectivamente a la carga de la prueba y principio de disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada parte.

El motivo de censura jurídica no puede tener favorable acogida por cuanto, en primer lugar, teniendo por objeto el recurso de suplicación el motivo articulado al amparo de la letra c) del articulo 193, como se ha dicho, al menos por lo que respecta a la...

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