STSJ Extremadura 107/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:347
Número de Recurso625/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00107/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100807

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000625 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000895 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Dulce

Abogado/a: MANUEL CASCO JARAIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 107

En el RECURSO SUPLICACIÓN 625 /2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. MANUEL CASTO JARAIZ, en nombre y representación de Dª. Dulce, contra la sentencia número 357 de fecha 1-7-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 895 /2012, seguido a instancia de la misma Recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Dulce presentó demanda contra INSS y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357, de fecha uno de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Doña Dulce nació el día NUM000 de 1.953. La demandante se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número NUM001

, siendo titular de una tienda de alimentación. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno informe emitido por el médico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta con fecha de 22 de agosto de 2.012. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 27 de agosto de 2.012 se le denegó la prestación de Incapacidad Permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padecía entidad suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación Previa a la vía judicial solicitando se le reconociera situación de Incapacidad Permanente, desestimándose la misma por Resolución de fecha 5 de octubre de 2.012, ratificándose el Equipo de Valoración de Incapacidades en el informe de síntesis emitido al considerar que las lesiones que se objetivaban y la sintomatología no era constitutiva de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por la contingencia de enfermedad común. CUARTO.- La actora sufre el siguiente cuadro clínico: hernias discales cervicales, presentando como limitaciones orgánicas y funcionales de raquis cervical grado 1-2 y estando afectada para realizar grandes esfuerzos y tareas de riesgo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Dulce contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 23-12-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la beneficiaria del sistema público de Seguridad Social, afiliada al RETA de la Seguridad Social como titular de negocio de alimentación, por entender que no se encuentra afecta del grado de incapacidad permanente total que postula. Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, y en un primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del relato fáctico declarado probado, en concreto del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de que se declare que la actora es titular de una tienda de alimentación-carnicería y no tiene empleados a su cargo en dicho negocio, que pretende sustentar en la prueba documental obrante a los folios 56-60 de los autos. Tal pretensión solo puede prosperar pues mal se puede ahora pretender modificar el negocio al que se dedica la actora, cuando en la demanda se hace constar expresamente, folio 2 de los autos, que su trabajo habitual es el de autónoma de una tienda de alimentación y además porque en el primer documento que cita, certificado de situación censal, consta que la actora se dedica al comercio menor de carnicería-salchichería, comercio menor tabaco con venta por recargo y comercio menor de productos alimenticios y bebidas (folios 56, 57 y 58 de los autos), siendo que según el documento 60, informe de vida laboral de un código de cotización, únicamente consta que no tiene trabajadores a su cargo al tiempo de ser expedido el documento, en fecha 22 de mayo de 2013, ignorando si antes los ha tenido, documento en el que se refiere como actividad de la demandante "otro comercio al por menor de productos".

En el mismo motivo de recurso la recurrente pretende la modificación del hecho probado cuarto, que dedica la resolución de instancia a narrar los padecimientos de la actora, proponiendo la redacción que estima pertinente con sustento, sin más, en la documental obrante a los folios 40 a 43, informes médicos, y 61 a 63, informe pericial, emitido por el perito Don Jesús Luis, documentos que tal y como se deduce de lo razonado en el fundamento de derecho quinto, párrafo tercero, han sido valorados por el órgano de instancia. Y a ello no hemos de acceder por los siguientes motivos:

  1. El recurrente se asienta en informes médicos y como tal sometido a las reglas excepcionales de revisión de hechos probados, impuestas por asentarse en la propia naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación. En casos como el presente no estamos ante error de clase alguna, sino ante el resultado de la simple valoración de la prueba, razón por la cual lo que propone el recurrente se enfrenta a toda una doctrina jurisprudencial referida a la coexistencia de varias pruebas documentales y periciales que presentan conclusiones plurales divergentes, que indica que en tales casos sólo podrá mostrarse en apoyo del error invocado aquellas pericias emitidas por organismos profesionales que evidencien una mayor solvencia o relevancia científica que los que sirvieron de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR