STSJ Extremadura 192/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:337 |
Número de Recurso | 1227/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 192/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00192/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 192
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintisiete de febrero de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1227 de 2011, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de IRJIMPA, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 22 de agosto de 2011 en expediente E.S. 1241/10/CR, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra anterior del mismo de fecha 24 de mayo de 2011.
C U A N T I A: 16.443 #.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.
Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia a la recurrente el 12/08/2010 por incumplimiento de las condiciones de la concesión nº 9834 del aprovechamiento de aguas superficialels derivadas del río Záncara, al regarse una superficie de 87 Ha. no amparadas en el título de la explotación, señalándose los polígonos y parcelas y superficies regadas, acompañándose a la denuncia planos fotográficos, en altura y sobre el suelo de las tierras irrigadas, constatándose también tal actividad el 31/08/10 con el debido reportaje fotográfico.
El 2/11/2010 se verificó un informe por parte del Sr. Evaristo, Director del Programa, en que se informaba el polígono, parcela y superficie irrigada, informando de la existencia de un procedimiento de 2001 en trámite de inscripción pero que no ampara ese regadío y otro en la parcela 23, polígono 506, que sí se encuentra en la parcela regada, así como una concesión de 55 Ha., valorando los daños según el Acuerdo de la Junta...
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