STSJ Extremadura 199/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:325 |
Número de Recurso | 828/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 199/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00199/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº199
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENERAIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 828/12, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Álvarez en nombre y representación de SANPE VIÑEDOS Y SERVICIOS ALMADRO S.L.U siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado ;recurso que versa sobre: .
C U A N T I A : 7.417,13 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto
recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta
sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado. CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala .
Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, la Resolución del Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 12/04/2012, que impone a la hoy recurrente, y a otra mercantil, la sanción de 6.010,13 euros por detracción ilegal de aguas subterráneas de dos pozos, fijando una indemnización de 1.407 euros por daños al dominio público hidráulico (en adelante DPH) y la obligación de proceder, en el plazo máximo de 10 días, a su clausura.
La demanda rectora de estos autos esgrime, como primer motivo de impugnación, la caducidad del procedimiento sancionador (al haber transcurrido en exceso el plazo de un año " teniendo en cuenta que el procedimiento fue incoado el 17/11/2008 (doc. Nº 3), y que pasados más de tres años todavía no había sido dictada y notificada su resolución (la primera fue declarada nula por la Sentencia de este mismo Tribunal nº 1024, de 29/11/2011 ). De modo que era del todo imposible continuar la tramitación del procedimiento, procediendo única y exclusivamente la declaración de su caducidad y el acuerdo de sobreseimiento y archivo del mismo ".), a lo que se opone la Abogacía del Estado por entender de aplicación al caso la doctrina sentada en la STS de 5/06/2007 (aunque en realidad se refiere a la STS de 07/06/2005, rec. 175/2004 ) según la cual " La anulación en vía administrativa o jurisdiccional de la resolución que pone fin al procedimiento (en este caso de revocación de la subvención), en el supuesto de retroacción de actuaciones, constituye el acto de reinicio del procedimiento que ya había sido concluido y con ello del plazo de caducidad aplicable al mismo ".
Planteado así el primer punto del conflicto, es preciso dejar constancia, con el carácter de hechos probados, el siguiente relato histórico, que nos permitirá determinar si ha transcurrido el lapsus temporal previsto por la norma para determinar si la resolución se dictó o no en un expediente caducado. Las fechas determinantes de este discurrir histórico son las siguientes:
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Con fecha 17/11/2008 se dicta acuerdo de iniciación del expediente sancionador contra la empresa ELING SL Y SAMERGAL INVERSIONES Y SERVICIOS S.L. (en adelante ELING).
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Con fecha 18/11/2008 se...
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